STSJ Andalucía , 30 de Marzo de 2001

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2001:4488
Número de Recurso3117/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ MAGISTRADOS Dª.JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS D. LORENZO PEREZ CONEJO.

En la Ciudad de Málaga a Treinta de Marzo de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3117 de 1996, interpuesto por Jose Manuel , en su propio nombre y derecho, contra CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA, representado y asistido de un Letrado DE SU GABINETE JURIDICO .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Jose Manuel , en su propio nombre y derecho, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de fecha 11 de Julio de 1996 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, registrándose el recurso con el número 3117/1996 y de cuantía indeterminada

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que anulando la resolución recurrida por no ser conforme a derecho, declare el derecho que asiste al recurrente a que sea establecida su situación jurídica perturbada, con el retorno a su plaza en la Cámara Agraria Local de Gaucín (Málaga), o alternativamente se le declare el derecho a ser reubicado, con los efectos económicos y administrativos del 11 de enero de 1996 y a permanecer en ella mientras ésta no sea ocupada por los procedimientos reglamentarios, condenando a la Administración a estar y pasar por dicha declaración".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que desestime la demanda en todos sus pedimentos".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo la Resolución de 11 de Julio de 1996 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía desestimatoria del Recurso Ordinario interpuesto por el recurrente Don Jose Manuel , contra su cese como interino en la plaza que venía ocupando en la Cámara Agraria Local de Gaucín.

La pretensión que se ejercita es el dictado de Sentencia que anulando la resolución recurrida por no ser conforme a derecho, declare el derecho que asiste al recurrente a que sea restablecida su situación jurídica perturbada, con el retorno a su plaza en la Cámara Agraria Local de Gaucín (Málaga) o alternativamente se le declare el derecho a ser reubicado en otra plaza, con los efectos económicos y administrativos de 11 de Enero de 1996 y a permanecer en ella mientras ésta no sea ocupada por los procedimientos reglamentarios, condenando a la Administración a estar y pasar por dicha declaración.

Por la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que ostenta de la Administración demandada, se solicita el dictado de Sentencia desestimatoria de la demanda en todos sus pedimentos.

SEGUNDO

Resulta de lo actuado que el demandante inició su relación laboral con la Administración mediante contrato laboral celebrado al amparo del R.D. 1989/84 de medidas de fomento de empleo, comenzando a prestar sus servicios para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el 15 de febrero de 1989.

Ese primer contrato fue objeto de sucesivas prórrogas.

El 16 de marzo de 1992 Don Jose Manuel toma posesión como funcionario interino de la Escala Administrativa de Organismos Autónomos del Ministerio para las Administraciones Públicas (M.A.P.) con destino en la acumulación de Cámaras Agrarias Locales de Gaucín, Casares y Cortes de la Frontera.

En virtud del R.D. 144/1993, de 29 de enero de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Cámaras Agrarias el recurrente fue transferido a la Administración Autonómica Andaluza, tomando posesión como Jefe de Negociado de Relaciones Agrarias en fecha 1 de Junio de 1993 en la Consejería Provincial de Málaga, puesto en el que permaneció hasta la fecha de 11 de enero de 1996 en que fue cesado como consecuencia de haber sido ofertada su plaza a los aspirantes seleccionados para ingreso en el Cuerpo General Administrativo según las previsiones de la convocatoria publicada mediante Orden de la Consejería de Gobernación de 26 de Abril de 1993.

TERCERO

Los motivos de oposición del recurrente a la Resolución impugnada lo son en cuanto al fondo de la misma y se concretan en dos que pasamos a relacionar: A)La Resolución de la Consejería de Gobernación, que sirve de base al cese impugnado, vulnera lo preceptuado con carácter...

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