STSJ Cataluña , 4 de Febrero de 2000

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2000:1510
Número de Recurso1687/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA RECURSO Nº 1687/94 PARTES: Ignacio C/ MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE S E N T E N C I A Nº 95 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

D. LUIS MARÍA DÍAZ VALCARCEL.

BARCELONA, a cuatro de febrero del dos mil., Visto por la Sección; Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 1687/94, seguido a instancia de Don Ignacio , representado/a por el/la Procurador, Don/Doña JAUME GASSO ESPINA, contra el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE, representado por el/la ABOGADO DEL ESTADO, sobre Proyecto de Carreteras.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 11 de enero de 1994 por la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se dictó Resolución por virtud de la que, en esencia, se denegó la nulidad el Proyecto 33-B-2880 consistente en la "Construcción de una paso a diferente nivel, carretera N-II de Madrid a Francia por La Junquera, P.K. NUM000 Tramo Cabrera de Mar" aprobado definitivamente el 29 de junio de 1993.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que, estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 3 de febrero del 2000, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso, administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre, de Don Ignacio contra la Resolución de 11 de enero de 1994 de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE por virtud de la que, en esencia, se denegó la nulidad el Proyecto 33-B-2880 consistente en la "Construcción de una paso a diferente nivel, carretera N-II de Madrid a Francia por La Junquera, P.K. NUM000 Tramo Cabrera de Mar" aprobado definitivamente el 29 de junio de 1993 y de los trámites expropiatorios subsiguientes, titulados de Urgencia, con especial mención de la relación de bienes y derechos afectados por el mismo. Así mismo se cuestiona la legalidad de ese Proyecto y trámites subsiguientes.

SEGUNDO

Atendidas las alegaciones formuladas por las partes en el presente proceso y en una primera aproximación a los temas que se plantean, inclusive a fin de aligerar en la medida de lo posible el análisis a efectuar y centrar debidamente el caso en los temas sustanciales que se traen a enjuiciamiento, debe señalarse lo siguiente:

  1. Aunque no se plantea formalmente a las alturas del escrito de conclusiones de la parte demandada no resulta dable estimar que haya desaparecido el objeto del presente recurso contencioso administrativo o se haya producido desistimiento por la parte actora -como se alegó en la contestación a la demanda o incluso con la aportación de la documental acompañada en el escrito de la parte demandada de fecha 8 de abril de 1997-.

    Y ello es así, de una parte, si se detiene la atención en que por lo informado por la propia Administración -sin mayores elementos a poder tener en cuenta- el Proyecto modificado para el denominado Km. 643 o a la altura del Torrent Maniu a que se alude todavía se halla en trámite y por si fuera poco la Aprobación Definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana en ese punto para viabilizar ese Proyecto fue denegada por la Comissió d'Urbanisme de Barcelona mediante acuerdo de 6 de marzo de 1996, por lo que no existe apoyo seguro en orden a que el Proyecto de autos haya quedado sin efecto alguno. Y, de otra parte, habida cuenta que el pretendido desestimiento no se ha operado formalmente con la claridad exigible ya que, a no dudarlo, pendía y dependía del buen fin de la cesación de los efectos del Proyecto que nos ocupa, conectada a la aprobación del que lo sustituyese, conclusión que por lo expuesto no resulta dable alcanzar.

  2. Para la crítica ofrecida por la, parte actora relativa a la falta de competencia del Ingeniero...

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