STSJ Cataluña , 28 de Septiembre de 2001

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:11430
Número de Recurso949/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso n° 949/97 Partes: D. Jose Ángel C/ AYUNTAMIENTO DE VALLIRANA SENTENCIA N°871 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TABOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

949/97, interpuesto por D. Jose Ángel , representado y asistido por el Letrado D. Carlos Soliva Hernández, contra AYUNTAMIENTO DE VALLIRANA, representado por el Procurador D. Fabiá Maymó Obradors y asistido por el Letrado D. Juan Sucarrats.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Soliva Hernández, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el Ayuntamiento de Vallirana de 19 de febrero de 1997, relativa a la aprobación de la disolución y liquidación presentada por la comisión liquidadora de la Junta de Compensación Can Prunera.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 19 de enero de 2000; la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 25 de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por D. Jose Ángel la resolución del AYUNTAMIENTO DE VALLIRANA de 4 de febrero de 1997 que aprobó definitivamente la liquidación de la Comisión liquidadora de la extinta Junta de Compensación "Can Prunera" del referido...

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