STSJ Cataluña , 11 de Julio de 2000

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2000:9427
Número de Recurso1675/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso n° 1675/96 Partes: D. Ignacio C/ CONSELL. COMARCAL DE L' ANOIA Codemandado: GENERALITAT DE CATALUNYA SENTENCIA N°632 Ilmos. Sres.

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª Mª DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a once de julio de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1675/96, interpuesto por D. Ignacio , representado por la Procuradora Dª Araceli García Gómez y asistido por el Letrado D. Luis García Fernández, contra CONSELL COMARCAL DE L'ANOIA, representado por el Procurador D. Antonio Mª. de Anzizu Furest y asistido por el Letrado D. Rafael Entrena Cuesta; siendo parte codemandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y asistida por el Letrado de la Generalitat.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. García Gómez, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Pleno del Consell Comarcal de L' Anoia de 17 de julio de 1.995, que aprobó definitivamente el proyecto denominado Planta de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Comarca de l' Anoia que se ubicará en el municipio de Jorba, publicado en el B.O.P. de Barcelona núm. 186 de 3 de agosto de 1.996.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 17 de abril de 1.998 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba solicitado por las partes, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 30 de junio del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Ignacio impugna la resolución del Pleno del Consell Comarcal de l' Anoia de fecha 17 de julio de 1.996 por el que se aprobó definitivamente el proyecto denominado "Planta de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Comarca de l' Anoia", a ubicar en el municipio de Jorba.

En el suplico de su demanda, en cambio, solicita la nulidad de tres actos: 1) del acuerdo de dicho Consell de 22-1-96 que aprueba inicialmente aquel proyecto 2) del acuerdo dicho de 17-7- 96 y 3) de la resolución del Departamento de Medio Ambiente de la Generalitat de Catalunya de 20 de Septiembre de 1.996, que somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por las obras que contempla el Proyecto. Pues bien, las pretensiones 1 y 3, en cuanto no se formularon en el escrito de interposición del recurso contencioso- administrativo incurren en desviación procesal y no podrán ser tenidas en cuenta en la presente sentencia. De todas formas, indicaremos que la n° 1 se refiere a un acto de mero tramite y por tanto no recurrible y sobre la n° 3, al margen de pedir su nulidad en el suplico, ninguna alegación concreta respecto a ella se contiene en el resto del escrito de demanda.

SEGUNDO

Las partes demandadas insisten en sus contestaciones a la demanda en la extemporaneidad del recurso contencioso-administrativo, pues al ser el actor portavoz del Grupo Comarcal Socialista en el Consejo Comarcal de l' Anoia tuvo conocimiento del acuerdo adoptado el mismo día 17 de julio de 1.996, por lo que cuando acudió a esta sede jurisdiccional el día 4 de Octubre siguiente, habían pasado más de los dos meses previstos legalmente para ello.

Volvemos a rechazar este argumento, como ya hicimos en auto de alegaciones previas de 13 de Enero de 1.998 pues aquel acuerdo se publicó en el B.O.P. de 3-8-96 y el presente recurso se interpuso el 3-10-96 en el Juzgado de Guardia, dentro de plazo, no siendo aplicable el art. 211,3 del Regl. de O.F. y R.J. de las Entidades locales 2568/86 , pues este se refería exclusivamente al antiguo recurso de reposición previo y preceptivo al contencioso y no aplicable en el presente caso que se rige por lo dispuesto en la L.P.A.C. 30/92 .

TERCERO

Los motivos de impugnación aducidos contra la resolución de 17-7-96 son, en esencia, los siguientes: 1°) nulidad conforme al art. 62,1 c de la L.P.A.C. 30/92 por tratarse de un acto de contenido imposible al no estar determinado qué proyecto de obras es el aprobado; 2°) incompetencia manifiesta del Consell para adoptar un acuerdo de este tipo; 3°) haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido; 4°) relacionado con el anterior, la falta de la previa y preceptiva contratación con los técnicos redactores de los Proyectos de obras valorados; y 5°) falta de capacidad económica para hacer frente tanto al pago de los proyectos encargados, como a la obra que se pretende realizar.

CUARTO

Con carácter previo a su análisis debemos puntualizar que nos encontramos ante una obra local ordinaria de primer establecimiento de las previstas en el art. 12 del Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de las entidades locales de Cataluña aprobado por Decret 179/95 de 13 de junio cuyo proyecto, conforme a su art. 16 , puede ser realizado por los servicios técnicos de la entidad local o bien ser encargada su elaboración a técnicos ajenos a la misma por el procedimiento que la legislación de contratación establezca; en este último caso el...

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