STSJ País Vasco , 5 de Septiembre de 2000

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2000:4048
Número de Recurso1049/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1049/2000 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a cinco de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DON David , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Alava, de fecha 21 de Diciembre de 1999, dictada en proceso sobre OTROS CONCEPTOS, y entablado por el recurrente, DON David frente a los Organismos SERVICIO VASCO DE SALUD ("OSAKIDETZA") y DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO, respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "El actor ha prestado servicios como Administrativo de la Función Administrativa en las Instituciones Sanitarias del S.V.S./Osakidetza desde el 6-10-92 a 31-12-97 en la Direcciíon de Area de Alava del S.V.S./Osakidetza y desde el 1-1-98 en la Dirección Territorial de Sanidad, siendo la relación entre las partes estatutaria.

  2. -) Por escrito de 20-1-98 el Director Territorial de Sanidad comunica al actor que "como consecuencia del Decreto 254/1997 de 4 de Noviembre que modifica la estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad su ubicación, nómina y nuevas funciones pasarán a depender desde el 1-1-98 del Hospital "Santiago Apostol"......, manteniendo los derechos administrativos y retribuciones...." (folio 63 de autos), tramitando su alta en la Seguridad Social el 1- 4-98.

  3. -) El 11-2-98 el actor presentó Reclamación previa al entender que el traslado producido se realiza de forma ilegal y sin causa.

    El 11-3-98 presenta el actor demanda y en fecha 12-3-98 dicta resolución Osakidetza que obra en autos al folio 64 y 65 dando su contenido por reproducido.

  4. -) A los efectos de adecuar las estructuras existentes a lo previsto en la Ley de ordenación sanitaria se celebraron varias reuniones entre la representación sindical y el Departamento de Sanidad. Así la de 11-11-97 (autos al folio 189 a 203) para hacer entrega de la propuesta del Departamento.

    El 24-11-97 (cuya acta obra en autos a los folios 204 a 218) trata cuestiones surgidas en torno a la Propuesta. En esta reunión se explica que "Las Direcciones de Area desaparecerán, con lo cual la estructura de Osakidetza/SVS sólo dispondrá por una parte de Organizaciones de Servicios como Hospitales, Comarcas y Salud Mental y por otra parte los Servicios Centrales que es otra Organización de Servicios que engloba la SDH, la asesoría, jurídica y personal de funciones de apoyo", y en otro punto se manifiesta (folio 216) que se trata de hacer un trueque de plazas en base al criterio de antigüedad, de tal manera que el personal estatutario quede en el Entre Público Osakidetza y el personal funcionario en el Departamento de Sanidad.

    En la reunión de 16-12-97 (consta en Autos al folio 219 al 227) se hace entrega a la representación sindical de la Propuesta Definitiva del Departamento de Sanidad, y se indica que el tránsito pretende reubricar al pesonal afectado en las ciudades y servicios a los que están destinados y que ya se había hablado con todas las pesonas -excepto con la participante de la reunión Edurne - y todos los estatutarios excepto cuatro pasan al Ente público y señala que en dos casos ha concurrido involuntariedad en las reubicaciones de funcionarios en la Direccion Territorial de Alava.

    El 18-12-97 se reúne la Mesa Sectorial de Sanidad (acta folios 242 y ss.) el Acuerdo de 29-12-97 del Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, por el que aprueba la relación de medios personales que son objeto de transferencia de medios de Osakidetza al Departamento de Sanidad, como consecuencia de la Ley 8/1997 de Ordenación Sanitaria de Euskadi, y los Decretos 254/1997 que modifica la estructura orgànica del Departamento de Sanidad y el Decreto 255/1997 que establece los estatutos sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

    El actor prestaba servicios en la extinta Dirección de Area de Alava y pasó a depender de EPDP Osakidetza, concretamente quedó adscrito a la organización de Servicios Hospital "Santiago ApÓstol"

    dependiendo jerárquica, orgánica y funcionalmente de la misma, haciéndose efectiva la incorporación al Hospital el 21-1-98 en el Servicio de Archivo de Historias Clínicas del mencionado centro, sin modificación de su relación jurídica ni condiciones laborales".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

""Que desestimando la demanda planteada por David contra SERVICIO VASCO DE SALUD OSAKIDETZA y DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos formulados en su contra".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por el letrado actuante en nombre y representación del Organismo SERVICIO VASCO DE SALUD ("OSAKIDETZA").

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como otro motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término norma en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las normas sustantivas, en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la...

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