STSJ Andalucía , 15 de Junio de 2001

PonenteJOSE LUIS SUAREZ BARCENA DE LLERA
ECLIES:TSJAND:2001:8632
Número de Recurso5022/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª.MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. JOSE LUIS SUAREZ BARCENA DE LLERA.

En la Ciudad de Málaga a Quince de Junio de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 5022 de 1995, interpuesto por CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA, representado por el Procurador MANUEL MANOSALBAS GOMEZ, contra MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO y contra Luis Pedro representado y asistido por la Letrada Mª ANGELES TORRENTE ORIHUELA.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE LUIS SUAREZ BARCENA DE LLERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Manuel Manosalbas Gómez, en representación de Ciudad Autónoma de Melilla, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 6 de noviembre de 1995 de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas, registrándose el recurso con el número 5022/1995 y de cuantía indeterminada

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que anule la convocatoria a concurso de la citada plaza, declarando que es competencia de la Ciudad Autónoma la provisión de todas las plazas de su personal, resultando para ello incompetente el Ministerio estatal. Con costas".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que se recurre la Resolución de 6 de Noviembre de 1995, de la Dirección General de la Función Pública, del Ministerio para las Administraciones Públicas, por lo que se convoca un concurso unitario para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, publicada en el...

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