STSJ Canarias , 9 de Enero de 2001
Ponente | CESAR JOSE GARCIA OTERO |
ECLI | ES:TSJICAN:2001:31 |
Número de Recurso | 823/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
LAS PALMAS.
Ref: RCA n° 823/97.
SENTENCIA Nº 197/2.001 Ilmos Sres Presidente:
Don César José Garcia Otero Don Francisco José Gómez Cáceres Dña. Inmaculada Rodríguez Falcón En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a nueve de enero del año dos mil uno.- visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso n° 823/97, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, la Administración General del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado; y, como Administración demandada, el Excmo Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, representado por el Procurador don Francisco López Díaz y defendido por el Letrado don Julio Cabrera Barreto, versando sobre impugnación de presupuestos generales de la Corporación Local para el año 1.997, siendo su cuantía indeterminada.
Por Acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en sesión extraordinaria de fecha 31 de enero de 1.996 se acordó desestimar las reclamaciones contra la aprobación inicial del Presupuesto General para 1.997 y considerar definitivamente aprobado dicho presupuesto, publicándose el Acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de 7 de febrero de 1.997.
Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración General del Estado.
En su momento se formuló la correspondiente demanda en la que pedía la estimación del recurso y anulación de la resolución recurrida.
Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso pidiendo su desestimación.
Finalizado el período probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones y se trajeron las actuaciones a la vista para resolver con señalamiento del 22 de diciembre del 2.000 para deliberación, votación y Fallo.
Fue ponente el Ilmo. Sr Magistrado don César José Garcia Otero que expresa el parecer unánime de la Sala.
El objeto del recurso es la pretensión de nulidad del Acuerdo plenario adoptado en sesión extraordinaria de 31 de enero de 1.996, de desestimación de reclamaciones y aprobación definitiva del Presupuesto General del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para 1.997, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 7 de febrero de 1.997, en lo que atañe al capitulo de Gastos de Personal con un importe total cifrado en 11.660.919.767 pesetas.- Al respecto, el articulo 17, apdo. Dos de la Ley 12/1.996, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1.997, estableció, con el ámbito temporal característico de las leyes presupuestarias, que 11 Con efectos de 1 de enero de 1.997, las retribuciones integras del personal al servicio del sector público no podrán experimentar variación respecto a las del año 1.996, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo", extendiéndose dicha previsión a los funcionarios de la Administración Local conforme a la interpretación auténtica del concepto personal del sector público que se hace en el apdo. Uno, y teniendo el precepto carácter de precepto básico conforte al apdo. Cinco al amparo del artículo 149.1 13 y 156.1 de la Constitución, con expresión de la obligación de que los Presupuestos de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales de recoger sus previsiones.
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