STSJ Cataluña , 4 de Octubre de 2001

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2001:11785
Número de Recurso387/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Autos nº 387/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO N° 387/98 PARTES Lucio , Amelia E INDUSTRIA CICLISTA SOLA S.A. C/ GENERALITAT DE CATALUNYA Y AYUNTAMIENTO DE MOLLET DEL VALLES S E N T E N C I A N° 888 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña. MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a cuatro de octubre de dos mil uno. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo n° 387/1998, seguido a instancia de Don Lucio , Doña Amelia y la entidad INDUSTRIA CICLISTA SOLA S.A., representado/a por el/la Abogado Don/Doña EDUARDO SORIA BADIA, contra LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado por el/la LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y contra el AYUNTAMIENTO DE MOLLET DEL VALLES, representado por el Procurador Don/Doña ANGEL MONTERO BRUSELL, en su cualidad de parte codemandada, sobre Urbanismo-Plan General.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 9 de julio de 1997 la Comissió d Urbanisme de Barcelona del Departament de Política Territorial i obres Publiques de la Generalitat de Catalunya adoptó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se Aprobó Definitivamente la Modificación del Plan General de ordenación de Mollet del Vallés.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a las partes codemandadas, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación: y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 4 de octubre de 2001, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Lucio , Doña Amelia y la entidad INDUSTRIA CICLISTA SOLA S.A. contra el Acuerdo de 9 de julio de 1997 de la Comissió d'Urbanisme de Barcelona del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud del que, en esencia, se Aprobó Definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación de Mollet del Vallés.

En el presente proceso ha comparecido en su cualidad de parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE MOLLET DEL VALLES.

SEGUNDO

La parte actora discute la legalidad de la figura de planeamiento de autos centrando sus alegaciones bien en las graves deficiencias del Estudio Económico Financiero bien desde la inviabilidad de la Unidad de Actuación que se señala denominada Valentí Almirall bien desde la improcedencia de su delimitación.

TERCERO

Ciertamente en atención a las alegaciones contradictorias patentizadas en el presente proceso debe destacarse que la temática sustancial debe centrarse tanto en la técnica empleada en materia de planeamiento urbanístico como en las líneas argumentales referentes a la infracción del principio de justa distribución de beneficios y cargas, en ambos casos, en la delimitación de la Unidad de Actuación referida.

Respecto a tales supuestos interesa destacar lo siguiente:

  1. En la tramitación de la figura de planeamiento de autos las partes resaltan y no puede ser de otra manera, de una parte, el posicionamiento del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Barcelona de 21 de mayo de 1997 que afirmó que la modificación tramitada no profundizaba en la ordenación física del sector ni en los...

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