STSJ Cataluña , 27 de Diciembre de 2001

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2001:16479
Número de Recurso1987/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Autos nº 1987/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO N° 1987/98 PARTES Pilar Y Jose Antonio C/ GENERALITAT DE CATALUNYA Y AYUNTAMIENTO DE MOLLET DEL VALLES SENTENCIA N° 1338 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a veintisiete de diciembre de dos mil uno. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 1987/98, seguido a instancia de Doña Pilar y Don Jose Antonio , representado/a por el/la Procurador Don/Doña JAUME GUILLEM RODRIGUEZ, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representado por el/la LLETRAT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, y contra el AYUNTAMIENTO DE MOLLET DEL VALLES, representado/a por el/la Procurador Don/Doña ANGEL MONTERO BRUSELL, en su cualidad de parte codemandada, sobre Urbanismo- Planeamiento.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 5 de mayo de 1998 el Departament de Política Territorial i Obres Publiques de la Generalitat de Catalunya dictó Resolución por virtud de la que, en esencia, se desestimaron los recursos ordinarios acumulados formulados contra el Acuerdo de la Comissió d´Urbanisme de Barcelona de 9 de julio de 1997 que Aprobó Definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Mollet del Vallés, con una prescripción por lo que hace referencia a la Unidad de actuación Valentí Almirall, confirmando en todos sus términos el Acuerdo impugnado.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a las partes demandadas, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 27 de diciembre de 2001, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Doña Pilar y Don Jose Antonio contra la Resolución de 5 de mayo de 1998 del Departament de Política Territorial i Obres. Publiques de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud de la que, en esencia, se desestimaron los recursos ordinarios acumulados formulados contra el Acuerdo de la Comissió d´Urbanisme de Barcelona de 9 de julio de 1997 que Aprobó Definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Mollet del Vallés, con una prescripción por lo que hace referencia a la Unidad de actuación Valentí Almirall, confirmando en todos sus términos el Acuerdo impugnado.

En el presente proceso ha comparecido en su cualidad de parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE MOLLET DEL VALLES.

SEGUNDO

El atento estudio de las alegaciones formuladas por las partes contendientes en el presente proceso pone bien a las claras la diferenciada y controvertida postulación de tesis recayentes fundamentalmente en la delimitación de la Unidad de Actuación "Valentí Almirall". En esencia y en abreviada síntesis, por la parte actora se discute la singular forma de aprobación efectuada con remisión a un posterior Plan Especial, la inclusión de las fincas de la parte actora, la exclusión de otras y la real posibilidad económica de la actuación urbanística en esa Unidad de Actuación.

TERCERO

Llegados a las alturas de poder resolver el presente proceso a las partes codemandadas no puede sorprenderles que se indique que esta Sección ya ha analizado la problemática referida en nuestra Sentencia nº 888, de 4 de octubre de 2001 - recaída en los autos 387/1998 seguidos a instancia de otros actores-, puesto que intervinieron en ese proceso, y a tal efecto procede dejar debida constancia de los siguientes razonamientos:

"SEGUNDO - La parte actora discute la legalidad de la figura de planeamiento de autos centrando sus alegaciones bien en las graves deficiencias del Estudio Económico Financiero bien desde la inviabilidad de la Unidad de Actuación que se señala denominada Valentí Almirall bien desde la improcedencia de su delimitación.

TERCERO

Ciertamente en atención a las alegaciones contradictorias patentizadas en el presente proceso debe destacarse que la temática sustancial debe centrarse tanto en la técnica empleada en materia de planeamiento urbanístico como en las líneas argumentales referentes a la infracción del principio de justa distribución de beneficios y cargas, en ambos casos, en la delimitación de la Unidad de Actuación referida.

Respecto a tales supuestos interesa destacar lo siguiente:

  1. En la tramitación de la figura de planeamiento de autos las partes resaltan y no puede ser de otra manera, de una parte, el posicionamiento...

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