STSJ Navarra , 5 de Noviembre de 2001

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2001:1697
Número de Recurso555/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. ANTONIO RUBIO PEREZ MAGISTRADOS, D. FELIPE FRESNEDA PLAZA D. JOSE L. RIUDAVETS GONZALEZ En Pamplona, a cinco de noviembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 555/99, promovido contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Navarra de 30 de junio de 1.999, que desestima la reclamación nº 986/98 interpuesta contra la providencia de apremio dictada por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Navarra, por impago de sanción de tráfico, siendo en ello partes: como recurrente "HORMIGONES BERIAIN, S.A.", representada por el Procurador Sr. Miramon y dirigida por el Letrado Sr. Fdez. Delgado; y como demandado el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE NAVARRA, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente, que la providencia de apremio no se ajusta a Derecho por cuanto el acto de que trae causa la misma, en el que se impuso al recurrente una multa a consecuencia de no infracción de tráfico, no le fue notificado con arreglo a las exigencias establecidas en la normativa de aplicación.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada interesó en su escrito de contestación a la demanda la desestimación del recurso por ser ajustada a Derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las parte actora el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA.

SEXTO

La votación y fallo de los presentes autos tuvo lugar el día treinta y uno de octubre de 2001.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Navarra, de fecha 30 de junio de 1.999 por el que se desestima la reclamación económico-administrativa formulada frente a Providencia de Apremio de la Agencia Tributaria de Navarra a consecuencia del impago de sanción de tráfico.

Los motivos en que sustenta su impugnación la parte recurrente se refieren, en esencia, a que la providencia de apremio no se ajusta a Derecho por cuanto el acto que acto de que trae causa la misma, en el que se impuso al recurrente una multa a consecuencia de infracción de tráfico, no le fue notificado debidamente, constando exclusivamente un intento de notificación, y posteriormente al dar por rehusada la recepción de la notificación, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/92 se procede a la notificación edictal de la sanción y ulteriormente se acude a la vía ejecutiva, recurriéndose la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Navarra por el que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta frente a la providencia de apremio.

SEGUNDO

La cuestión que se suscita es, por consiguiente, el determinar la validez de la resolución impugnada teniendo en cuenta que se impugna la providencia de apremio, por lo que los motivos de oposición han de ser alguno de los consignados en el artículo 138 de la Ley General Tributaria, que en este caso se circunscribe a la falta de...

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