STSJ Cataluña , 10 de Octubre de 2000

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:12547
Número de Recurso1058/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso n° 1058/97 Partes: D. Cornelio C/ TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA SENTENCIA N° 819/2000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS LÓPEZ D. FRANCISCO LOPEZ VÁZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a diez de octubre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1058/97, interpuesto por D. Cornelio , representado y asistido por el Letrado D. Santiago Ballester Múñoz, contra EL TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y defendido por el Letrado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado D. Santiago Ballester Múñoz, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, por la que se desestima el recurso interpuesto en la reclamación n° 17/2287/94.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de fecha 6 de marzo de 1.998 se acordó el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, practicándose las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos. Se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 3 de octubre del año en curso a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Cornelio impugna la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña de fecha 19 de febrero de 1.997, dictada en el recurso n° 17/2287/94, desestimando reclamación económico-administrativa contra la nueva valoración catastral asignada por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación asignada por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Girona correspondiente a un inmueble sito en el término municipal de Banyoles, ascendiendo la nueva valoración a 4.603.533.- ptas.

SEGUNDO

En relación con la causa de inadmisión planteada por la parte demandada, es cierto que las alegaciones formuladas por la parte actora no hacen referencia en lo sustancial a lo que resulta ser propio de la llamada gestión tributaria de la figura impositiva de que se trata, sino que se refieren en parte a la llamada gestión catastral, que, a partir de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre , reguladora de las Haciendas Locales, viene constituida por un conjunto de procedimientos destinados a la delimitación del suelo de naturaleza urbana, a la elaboración y aprobación de las ponencias de valores y a la aprobación de la fijación, revisión, modificación y actualización de los valores catastrales. Valores que, constituyendo el resultado final del proceso, representan al propio tiempo el punto de partida de la gestión tributaria, tanto del impuesto sobre bienes inmuebles, como de otras figuras impositivas que toman referencia de ellos.

Sobre cada una de las fases o procedimientos de gestión catastral indicados existe un complejo sistema impugnatorio que ha permitido plantear la cuestión de si, ya en sede de valoración catastral es posible centrar la discusión sobre aspectos atinentes a la ponencia de valores. Las posiciones doctrinales al respecto, basadas en la naturaleza jurídica que respectivamente defienden, de acto administrativo o de disposición general, de cada uno de los supuestos que consideran, tratan así de posibilitar o vedar en cada caso la impugnación indirecta de los elementos que conforman sucesivamente la vía de la gestión catastral.

De otro lado, en los pronunciamientos jurisdiccionales de este Tribunal o del Tribunal Supremo, si bien se ha adoptado en determinados casos una conclusión que vedaría el estudio de la vía previa de la gestión catastral cuando se impugnan actos de gestión tributaria,...

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