STSJ Asturias , 31 de Mayo de 2001

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2001:2499
Número de Recurso2557/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2.557/97 RECURRENTE: D. Jose Ramón , PROCURADORA: Dª. MARTA MARIA GARCIA SÁNCHEZ RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 525/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a treinta y uno de mayo de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.557 del año 1997, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Marta María García Sánchez, en nombre y representación de D. Jose Ramón , con domicilio en Oviedo, C/ DIRECCION000 , NUM000 , y con la dirección del Letrado D. José Francisco Álvarez Díaz; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 14 de marzo de 1997, en la reclamación 986/95, a la que a su vez se habían acumulado las reclamaciones 14/95 y 3.127/95, interpuesta para impugnar sendos acuerdos del Inspector Jefe Adjunto de la Delegación de Oviedo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los expedientes incoados al amparo del artículo 146 de la Ley General Tributaria como consecuencia del Acta de Disconformidad número NUM002 incoada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1992, y de los que derivan unas deudas tributarias de 2.700.940 pesetas (por cuota e intereses) y de 1.338.467 pesetas (por sanción)

respectivamente. En apoyo de sus pretensiones solicitaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que fue acordada por Auto de 16 de julio de 1997. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de 8 de octubre de 1997, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia revocando la resolución recurrida del TEAR de Asturias, anule las actas incoadas por su disconformidad a derecho por los motivos contenidos en el cuerpo del escrito de demanda, condenando a la Administración a que indemnice al recurrente los gastos, costes y comisiones de los avales bancarios prestados para obtener la suspensión tanto en la vía económica como en esta contenciosa; y condenando en costas a quien se opusiere a las pretensiones del recurrente por su mala fe o temeridad.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día treinta de mayo pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente la lima. Sra. Magistrada Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente D. Jose Ramón en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 14 de marzo de 1997 desestimatoria de las reclamaciones presentadas impugnando la propuesta de liquidación contenida en el acta de disconformidad n° NUM002 relativa al impuesto de la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1992, el acuerdo del inspector Jefe Adjunto de la Delegación de Oviedo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que confirma en cuanto a cuota e intereses la propuesta de liquidación por importe de 2.700.940 ptas y el acuerdo del mismo Inspector Jefe, derivado del mismo expediente, por el que se le impone una sanción de 1.388.467 pesetas. El hoy actor presentó declaración individual por el IRPF ejercicio 1992, declarando una base imponible regular de 3.448.135 ptas. de las cuales 3.257.182 ptas corresponde a rendimientos netos de trabajo. En el citado ejercicio percibió 9.060.000 ptas por indemnización por despido improcedente, que no incluyó en su declaración. El recurrente mantuvo hasta el 28 de diciembre de 1992 una relación laboral con la empresa DIRECCION001 ., domiciliada en la Calle DIRECCION000 NUM000 , 8° D. En el acto de conciliación celebrado ante el IMAC de Oviedo se acuerda la improcedencia del despido y la empresa se compromete a indemnizar al empleado en la cantidad de 9.060.000 ptas., teniendo en cuenta la fecha de ingreso 1 de junio de 1973, antigüedad 7 meses y 19 años, salario día 10.281 ptas., días de indemnización 881. La categoría profesional del sujeto pasivo era la de Jefe de Delineación. Desde la fecha de la constitución de la sociedad (1 de julio de 1983), hasta el 7 de...

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