STSJ Andalucía , 19 de Abril de 2001

PonenteJOSE LUIS SUAREZ BARCENA DE LLERA
ECLIES:TSJAND:2001:5322
Número de Recurso2959/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR.

D. JOSE LUIS SUAREZ BARCENA DE LLERA.

D. JOSE DE VICENTE GARCIA.

En la Ciudad de Málaga a diecinueve de abril de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2.959 del año 1.995 y 2.960 del año 1.995 (acumulado al anterior), interpuesto por D. Juan Manuel y Dª. Natalia , representados y asistidos por el Letrado D. RODRIGO DE TORRES MAGRIÑA, contra EL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA -SALA DE MALAGA-, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE LUIS SUAREZ BARCENA DE LLERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Sr. De Torres Magriña, en representación de D. Juan Manuel y Dª. Natalia , se interpuso recurso contencioso- administrativo contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía -Sala de Málaga- de fecha 20 de febrero de 1.995, registrándose el recurso con el número 2.959 del año 1.995 y 2.960 del año 1.995 (acumulado) y de cuantía 44.567 pesetas y 33.961 pesetas respectivamente.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "en la que anule las liquidaciones y se declare no haber lugar a la liquidación y pago del Impuesto antes dicho por no haber sido los recurrentes sujetos pasivos de dicho tributo en el ejercicio de 1.990, con derecho a solicitar la devolución de las cantidades abonadas y con expresa imposición de costas al demandado".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que se recurren dos resoluciones, ambas del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía -Sala de Málaga-, de fecha 20 de febrero de 1.995, por las que se desestimaron las reclamaciones económicas administrativas interpuestas contra la liquidación provisional de Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas no residentes, giradas por la Administración de Marbella de la Agencia Estatal Tributaria a cargo de D. Juan Manuel y Dª. Natalia , por importe, respectivamente de 44.567 pesetas y 33.961 pesetas.

SEGUNDO

Que la Ley 44/1.978, de 8 de septiembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (que estuvo vigente hasta el día 31 de diciembre de 1.991, por haber sido derogada por la Ley 18/1.991, de 6 de junio), en su artículo 4.1. b), establece que es sujeto pasivo del impuesto, por obligación real, cualquier persona física...

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