STSJ Andalucía , 10 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE RAMON GARCIA VICENTE
ECLIES:TSJAND:2001:11956
Número de Recurso3719/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ.

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS.

D. LORENZO PÉREZ CONEJO.

D. JOSÉ DE VICENTE GARCÍA.

En la Ciudad de Málaga a diez de septiembre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3.719 del año 1.996, interpuesto por INMOBILIARIA PEÑARROYA, S.A., representado por el Procurador D. RAFAEL ROSA CAÑADAS, y asistido por Letrado, contra EL AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA, representado por el Procurador D. EUSEBIO VILLEGAS PEÑA, y asistido del Letrado D. JOSÉ P. ALMENARA CARO, y como coadyuvante EL ESTADO Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, representado y asistido por EL ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ DE VICENTE GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Rosa Cañadas, en representación de Inmobiliaria Peñarroya, S.A., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución del Ayuntamiento de Benalmádena, registrándose el recurso con el número 3.719 del año 1.996 y de cuantía 960.877 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "anulando los actos impugnados y condenando a la Administración demandada al abono a mi principal de los gastos que el aval prestado para suspender la vía de apremio le ocasione".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "en la que se declare la vigencia de los valores catastrales que han servido de base a las liquidaciones y que han sido impugnadas de contrario con ocasión de la liquidación emitida por ser un elemento esencial del impuesto que se ha liquidado y consecuentemente la validez de las liquidaciones recurridas. Alternativamente, y para el supuesto que ese Tribunal decidiese no entrar a resolver sobre la validez y eficacia de los valores catastrales por considerarlo objeto de un proceso autónomo, declare, en todo caso, la validez y eficacia de las liquidaciones tributarias, sobre la base de las consideraciones vertidas en el Fundamento de Derecho IV".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Tiene por objeto el presente recurso la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto por la parte actora con fecha 13 de septiembre de 1.996, si bien, fue resuelto expresamente con posterioridad, el 4 de febrero de 1.997, en sentido desestimatorio, contra dieciocho liquidaciones giradas por el Ayuntamiento de Benalmádena, por un importe total de 960.877 pesetas, relativas al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y correspondientes al ejercicio de 1.996.

SEGUNDO

La mercantil recurrente fundamenta su pretensión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR