STSJ Andalucía , 24 de Enero de 2002
Ponente | ANGEL SALAS GALLEGO |
ECLI | ES:TSJAND:2002:1139 |
Número de Recurso | 2250/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SEVILLA SENTENCIA Ilmos. Sres.
D. Antonio Moreno Andrade.
D. Eduardo Herrero Casanova.
D. Ángel Salas Gallego.
En la ciudad de Sevilla, a 24 de Enero de 2002.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente recurso 2250/98, en el que ha sido parte actora la entidad EUROSEMILLAS S.A., representada por el Procurador Sr. Lozano Sánchez, y parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, actuando como codemandada la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, representada y asistida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía; de cuantía señalada en 7.536.720 pesetas y habiéndose turnado la ponencia al Ilmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego, se ha dictado esta en base a lo siguiente
Se impugna el Acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Andalucía de 23 de Julio de 1998, desestimatorio de la reclamación 14/537 a 541/96 (acumuladas), al considerar que los pagarés nominativos emitidos por la actora durante los ejercicios de 1990 a 1994, constituyen hecho imponible del impuesto en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.
La parte actora presentó demanda en tiempo solicitando una sentencia anulatoria del acto recurrido
El Sr. Abogado del Estado presentó en tiempo la contestación de la demanda solicitando una sentencia desestimatoria de las pretensiones articuladas y en análogos términos se pronunció la codemandada.
Requeridas las partes para la presentación del escrito de conclusiones, tal y como previene el arte 78 de la L.J., evacuaron dicho trámite mediante los escritos que obran unidos a las actuaciones.
Señalado día para la votación y Fallo, se procedio a su deliberación con el resultado que se expone.
La cuestión que en este recurso se plantea no es, desde luego, pacífica, como pone de manifiesto la parte actora en la formulación de su demanda, haciéndose eco de varias sentencias de la Audiencia Nacional que se pronuncian en el sentido preconizado por ella. Mas es preciso tener en consideración que el Tribunal Supremo, en Sentencia de 3 de noviembre de 1997, ha marcado las pautas para la correcta resolución de la cuestión litigiosa, puesto que, a pesar de que el art 76.3 del Reglamento de 1995 no es aplicable al caso por motivos cronológicos, al afirmarse por el Tribunal Supremo que no contiene exceso alguno, deja definitivamente resuelta la cuestión.
El art 33 del...
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