STSJ Murcia , 29 de Enero de 2004

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2004:177
Número de Recurso278/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº. 278/01 SENTENCIA nº. 39/04 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 39/04 En Murcia a veintinueve de enero de dos mil cuatro.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 278/01, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 332.716 ptas., y referido a: vía de apremio.

Parte demandante:

D. Carlos Miguel , representado por la Procuradora Dª. María José Sánchez Rex Campillo y defendido por el Abogado D. José Pablo Martínez Talavera.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de noviembre de 2000 que inadmite la reclamación económico administrativa 30/845/00 interpuesta contra la certificación de descubierto 25982297 por la Agencia Regional de Recaudación, que se reconoce notificada el 7 de febrero de 2000.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte resolución por la que se declare nulo, anule o revoque el acto, condenando a la Administración demandada al pago al actor de los daños y perjuicios que procedan sobre las bases alegadas en el fundamento de derecho segundo de esta demanda y condenando en costas a la Administración demandada, con lo demás que en derecho proceda.

Siendo Ponente el Magistrado D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 6-2-00, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23-1-04.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la resolución del TEARM impugnada es conforme a Derecho en cuanto inadmite por extemporánea la reclamación económico administrativa formulada por el actor por entender que habiéndole sido notificado el acto impugnado el 10-5-99, no interpuesto dicha reclamación hasta el 11-3-00 después de transcurrir el plazo de 15 días establecido en el art. 88. 2 del Reglamento de Procedimiento para las Reclamaciones Administrativas de 1-3-96 y la conclusión a la que llega la Sala no puede ser otra que la negativa, ya que el acto impugnado no es un expediente ejecutivo de embargo como indica el TEARM, notificado al actor el 10-5-99, sino en expresión utilizada por el propio recurrente la certificación de descubierto 25982297 que el actor dice le fue notificada el 7-3-00, siendo evidente que desde esta fecha hasta la del 13-3-00 no ha transcurrido el plazo de 15 días referido.

Llega la Sala a tal conclusión, examinados los escritos del actor (interposición de la reclamación económico administrativa y de alegaciones presentadas en este procedimiento), así como los expedientes de gestión enviados por la Administración (tanto el inicial como la ampliación remitida a requerimiento de la Sala), ya que aunque existe una gran dificultad en identificar el acto impugnado, parece, atendiendo a las fechas en que fueron dictados, que es el acuerdo de la Agencia Regional de Recaudación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de fecha 14- 2-00 que desestima el recurso de reposición formulado contra la certificación de descubierto providenciada de apremio nº. 25982297 para el cobro en periodo ejecutivo de la liquidación provisional nº. 91155/1996 girada por importe de 235.894 ptas. por la Dirección General de Tributos, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (más 47.179 en concepto de recargo de apremio y 49.643 ptas. en concepto de intereses de demora), acuerdo que fue notificado el 9-3- 00 (o el 7-3-00 según afirma el recurrente).

Es cierto que en el expediente administrativo consta una notificación realizada el 10-5-99 que se dice realizada en el expediente...

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