STSJ Cataluña , 22 de Junio de 2000

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2000:8395
Número de Recurso806/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Autos nº 806/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 806/97 PARTES PROMOCIONS TURO SANT SEBASTIA S.L. C/ ORGANISME AUTONOM LOCAL DE GESTIO TRIBUTARIA DE LA DIPUTACIO DE BARCELONA S E N T E N C I A N° 561 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña. MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a veintidós de junio del dos mil. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo n° 806/97, seguido a instancia de la entidad PROMOCIONS TURO SANT SEBASTIA, S.L., representada/a por el/la Procurador Don/Doña NARCISO RANERQ CAHIS, contra el ORGANISME AUTONOM LOCAL DE GESTIO TRIBUTARIA DE LA DIPUTACIO DE BARCELONA, representado por el/la Abogado Don/Doña AMALIA BALLESTEROS ALBA, sobre Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 29 de enero de 1997 la Gerència del Organisme Autònom Local de Gestió Tributària de la

    Diputació de Barcelona dictó Resolución por virtud de la que, en esencia, se desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior Resolución de 10 de octubre de 1996 que denegó la bonificación del 90 por ciento prevista en el articulo 74 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales .

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 22 de junio de 2000, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad PROMOCIONE TUBO SANT SEBASTIA S.L. contra la Resolución de 29 de enero de 1997 de la Gerencia del ORGANISME AUTONOM LOCAL DE GESTIO TRIBUTARIA DE LA DIPUTACIO DE BARCELONA por virtud de la que, en esencia, se desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior Resolución de 10 de octubre de 1996 que denegó la bonificación del 90 por ciento prevista en el articulo 74 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales . Así mismo se cuestiona la legalidad de esa anterior resolución.

SEGUNDO

Una vez se examinan detenidamente las alegaciones de las partes contendientes en el presente proceso interesa señalar lo siguiente:

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