STSJ Cataluña , 7 de Diciembre de 2001

PonenteLUIS MARIA DIAZ VALCARCEL
ECLIES:TSJCAT:2001:15387
Número de Recurso245/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 245/98 Partes: ESTUDIS D´HOLTELERIA I TURISME CETT, S.A." C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA SENTENCIA N°1234 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TABOAS BENTANACHS D. LUIS Mª DIAZ VALCARCEL En la ciudad de Barcelona, a siete de diciembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

245/98, interpuesto por ESTUDIS HOSTELERIA I TURISME CETT, S.A., representado y asistido por el Letrado I). Fernando Rodríguez de Miguel y Ramos, contra AYUNTAMIENTO DE BARC LLONA, representado por el Procurador D. M. Angel C arbonell Cuxart y asistido por el Letrado D. Xavier Olivé.

Ha sido Ponente el lloro. Sr. Magistrado D. LUIS Mª DIAZ VALCARCEL quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado Sr. Rodríguez de Miguel, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento de Barcelona de 4.12.97, desestimatoria de los recursos de alzada interpuestos contra las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los ejercicios 1996 y 1997, de importe 4.104.599.-ptas y 5.001.490.-ptas.

correspondientes al inmueble sito en la Av. Dan Marcet, 36-38.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 14 de marzo de 2000, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 4 de diciembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de "Estudis d´Hostelería i Turismne CETT, S.A." tiene por objeto la pretensión anulatoria de la Resolución del Ayuntamiento de Barcelona de fecha 4 de diciembre de 1997 que desestima los recursos de alzada que se interpusieron contra las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los ejercicios 1996 y 1997 correspondientes al inmueble sito en la Avda. Can Marcet 36-38 por importes respectivos de 4.104.599 pesetas y 5.001.490 pesetas.

SEGUNDO

La pretensión ejercitada en la...

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