STSJ Cataluña , 25 de Enero de 2001

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2001:1128
Número de Recurso917/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR Dª JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA RECURSO Nº: 917/97 PARTES: SOCIEDAD DE APARCAMIENTOS DE BARCELONA S.A. (SABA)

C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA SENTENCIA N° 56 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña. MARIA DEL PILAR MARTIN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS BARCELONA, a veinticinco de enero de dos mil uno. visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo n° 917/97, seguido a instancia de la entidad SOCIEDAD DE APARCAMIENTOS DE BARCELONA S.A. (SABA), representado/a por el/la Abogado Don/Doña YOLANDA GUERRA AZNAR, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el/la Procurador Don/Doña CABLES ARCAS HERNANDEZ, sobre Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 20 de diciembre de 1996 el Primer Tinent Alcalde del Ayuntamiento de Barcelona dictó

    Resolución por virtud de la que, en esencia, desestimó los recursos de reposición formulados contra las liquidaciones giradas en concepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicio de 1996, correspondientes a los aparcamientos subterráneos sitos en el Paseo Lluís Companys 1, Paseo de Gracia 124, Avenida Pau Casals 8, Paseo de Gracia 34, Plaza Cataluña 16 y Avenida Catedral 8 - todos ellas de importe inferior a 25.000.000 pts si bien sólo de importe superior a 3.000.000 pts las relativas a Paseo de Gracia 124, Avenida Pau Casals 8, Paseo de Gracia 34 y Avenida Catedral 8-.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que, tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar - los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación: y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 25 de enero de 2001, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad SOCIEDAD DE APARCAMIENTOS DE BARCELONA (SABA) contra la Resolución de 20 de diciembre de 1996 del Primer Tinent Alcalde del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA por virtud de la que, en esencia, se desestimaron los recursos de reposición formulados contra las liquidaciones giradas en concepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicio de 1996, correspondientes a los aparcamientos subterráneos sitos en el Paseo Lluís Companys 1, Paseo de Gracia 124, Avenida Pau Casals 8, Paseo de Gracia 34, Plaza Cataluña 16 y Avenida Catedral 8 - todos ellas de importe inferior a 25.000.000 pts si bien sólo de importe superior a 3.000.000 pts las relativas a Paseo de Gracia 124, Avenida Pau Casals 8, Paseo de Gracia 34 y Avenida Catedral 8-. Así mismo se cuestioné la legalidad de esas liquidaciones:

SEGUNDO

Para clarificar el tratamiento ordenado de las alegaciones de la parte actora, contradichas por la Administración demandada, procede sintetizarlas de este modo:

  1. - Para las liquidaciones relativas al Paseo Lluis Companys 1, Paseo de Gracia 124, Avenida Pau Casals 8, Paseo de Gracia 34, Plaza Cataluña 16:

    1. Relevancia de la cláusula 6ª del Pliego de Condiciones sobre la que deberemos volver.

    2. La parte actora no tiene la consideración de Sujeto pasivo e improcedencia de hallarnos en el caso del artículo 65.d) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

    3. Procedencia de la exención prevista en el articulo 64.b) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

    4. Falta de notificación de los valores catastrales, máxime cuando los mismos no han sido elaborados por el Centro de Gestión Catastral y de Cooperación Tributaria, sino por el propio Ayuntamiento demandado.

  2. - Para la liquidación relativa a la Avenida Catedral 8 sólo se hacen valer las alegaciones b), c) y d)

    precedentes. Principio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR