STSJ Cataluña , 16 de Noviembre de 2000

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2000:14624
Número de Recurso106/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Autos nº 106/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA ROLLO Nº 106/2000 APELANTE Evaristo C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº 967 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

Dña MARIA DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a dieciséis de noviembre de dos mil. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso apelación nº 106/2000, seguido a instancia de Don Evaristo , representado/a por el/la Procurador Don/Doña JOSE CASTELLS VALL, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado/a por el/la Procurador Don LARLES ARCAS HERNÁNDEZ, sobre Urbanismo-Actividades.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona nº 5 y en los autos 52/1999, se dictó Sentencia nº 101, de 19 de mayo de 2000 , cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto y, en consecuencia, se confirma el acto administrativo recurrido por ser conforme a Derecho".

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 16 de noviembre de 2000, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia impugnada en apelación desestima el recurso contencioso administrativo formulado contra la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Barcelona de 5 de mayo de 1999 por virtud de la que, en esencia, se desestima el recurso de alzada formulado contra la precedente resolución de 3 de abril de 1998 del Regidor del Districte de Sant Andreu del Ayuntamiento de Barcelona que sustancialmente ordenó el precinto de la actividad de carpintería desarrollada en la CALLE000 nº NUM000 de Barcelona, por falta de la preceptiva licencia de actividades.

Frente a esa Sentencia la parte apelante formula una serie de alegaciones presididas por dos consideraciones sustanciales que podrían resumirse en el sentido de que, de un lado, se pretende "la existencia de elementos que acreditan hechos de notoria y evidente trascendencia para determinar que en realidad existió en su momento un permiso de actividad, ya fuera en trámite o aprobado, cuya base documental (ignoramos porque) ha podido extraviarse o desaparecer habida cuenta del tiempo transcurrido, y en igual sentido que el recurrente operaba bajo la presunción de encontrarse dentro de la legalidad". Y, de otro lado, se sigue insistiendo en la denunciada desviación de poder que en razón al contenido de los actos impugnados y a una futura expropiación que se invoca comportarían un denominado "Ahorro sustancial a las arcas municipales".

SEGUNDO

Pues bien examinando detenidamente lo actuado a la luz de las alegaciones contradictorias efectuadas por las partes en la presente alzada, que permiten aligerar a la presente sentencia de citas jurisprudenciales perfectamente conocidas por las partes contendientes, debe señalarse que la primera línea argumental no puede prosperar por lo siguiente:

  1. - Ya de entrada y aunque sea obvio, debe destacarse que resulta total y absolutamente irrelevante la creencia que pueda tener un sujeto de hallarse dentro de la legalidad o alegaciones similares elevadas improcedentemente a la categoría de presunción (sic), cuando por más relevancia se quiera buscar en ese posicionamiento lo verdaderamente decisivo en defensa de los inalienables intereses públicos y de tercero, que esta Jurisdicción no puede perder nunca de vista, es si se dispone o no de una licencia de actividades clasificadas.

  2. - Puestos a abordar los denominados elementos que acreditan hechos de notoria y evidente trascendencia para determinar que en realidad existió en su momento un permiso de actividad evidentemente debe estarse a los elementos que se tuvo a bien evidenciar debidamente y en este punto en el perímetro de esta apelación debe relacionarse lo siguiente:

    1. El detenido y ponderado estudio de los denominados documentos obrantes a los folios 009 y 010 del expediente administrativo y de los documentos nº 23, 24, 25 y 26 que como Cuarta más documental...

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