STSJ Navarra , 29 de Junio de 2000

PonenteALFONSO OTERO PEDROUZO
ECLIES:TSJNA:2000:1372
Número de Recurso3/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Civil y Penal

INCIDENTE DEL RECURSO DE CASACIÓN Nº 3/00 S E N T E N C I A Nº 19 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI D. ALFONSO OTERO PEDROUZO D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI En Pamplona a veintinueve de junio de dos mil. La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada por los sres magistrados al margen expresados, ha visto en primera y única instancia los autos incidentales sobre impugnación de tasación de costas por indebidas dimanantes del recurso de casación foral nº 3/00 de los de esta Sala, siendo parte demandante incidental D. Cesar , representado por el procurador D. Santos-Julio Laspiur García y asistido del letrado D. José-Ángel Pérez-Nievas Abascal y demandada-incidental D. Agustín y Dª

Elisa , representados por la procuradora Dª Asunción Martínez Chueca y asistidos del letrado D. Javier Fernández de Arcaya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso de casación foral nº 3/00 de los de esta Sala contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Navarra de fecha 8 de octubre de 1999 en autos de juicio de menor cuantía (nº 23/98, rollo de apelación nº 1/99) seguidos en el Juzgado de 1ª

Instancia nº dos de Tudela, cuyo recurso fue interpuesto por el demandante D. Cesar , siendo partes recurridas comparecidas los demandados D. Agustín y Dª Elisa , se dictó con fecha 26.2.00 auto en el que después de declarar la inadmisión del recurso de casación contra la indicada sentencia, se condenó al recurrente al pago de las costas del recurso.

SEGUNDO

Con fecha 17 de abril de 2000 se practicó a solicitud de la Procuradora Sra. Martínez Chueca, y en base a las minutas por ella presentadas, la oportuna tasación de costas siendo del siguiente contenido literal: "TASACION DE COSTAS que, en cumplimiento de lo ordenado en la anterior providencia se practica en el Rollo del Recurso de Casación Foral nº 3/2000 y a cuyo pago ha sido condenada la parte recurrente-demandante D. Cesar . 1.- Honorarios del Letrado de la parte recurrida D. Javier Fernández de Arcaya Indurain, según minuta con la inclusión de 44.408 pts. de I.V.A. (16% sobre 277.550 pts)... 321.958,- pts. 2.- Derechos del Procurador de la parte recurrida-demandada Dª Mª Asunción Martínez Chueca, conforme aranceles: Art. 72.3º en relación con art. 35.2º del Arancel.....17.141,- pts, I.V.A. 16% sobre 17.141 pts.....2.743,- pts. TOTAL PESETAS.....341.842,- pts. Importa la presente tasación de costas la expresada cantidad de TRESCIENTAS CUARENTA Y UNA MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y DOS (341.842,-pts.) s.e.u.o.". Dicha tasación de costas fue impugnada por la representación procesal de la parte recurrente y condenada al pago de las mismas, por considerar indebidos los derechos y los honorarios del procurador y del abogado, y terminaba suplicando se dicte sentencia declarando no haber lugar a aprobar la tasación de costas practicada; acordándose por resolución de fecha 25 de abril de 2000 sustanciar y decidir dicha reclamación por los trámites de los incidentes, y formar la oportuna pieza separada.

TERCERO

Formada la pieza separada y siguiendo el trámite de los incidentes, se dio traslado del escrito de impugnación a la parte representada por la procuradora sra. Martínez Chueca para que en el plazo de seis días contestase sobre la cuestión incidental; dentro de plazo se formuló por dicha representación procesal la contestación indicada y terminaba suplicando se dicte resolución desestimando totalmente las pretensiones de contrario y con imposición de costas. Se ha practicado la prueba documental pedida por la parte incidentante y el día 27 del corriente se ha celebrado vista, en la...

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