STSJ Extremadura , 22 de Noviembre de 2000

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2000:2317
Número de Recurso954/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres a veintidós de Noviembre de dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo número 954 de 1.997, promovido por el Procurador Sra. Simón Acosta, en nombre y representación de DON Juan Francisco , siendo demandada AYTO. DE DON BENITO, representado por el Proc. Sr. Campillo Iglesias, y codemandada DON Eloy Y PROMOTORA EXTREMEÑA DE INVERSION S.A. representadas respectivamente por los Procuradores Sr. Aparicio Jabón y Sr. Leal López; recurso que versa sobre: "Resolución Ayto. demandado de 28-2-97 desestima petición iniciación procedimiento revisión actos en vía administrativa respecto acuerdos de 12-5-99 y 19-10-96".

Cuantía. Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, dado traslado de la demanda a la parte demandada y codemandadas de la Administración para que la contestasen, evacuaron dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso. Mediante Otrosí fue solicitado por las partes el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don WENCESLAO OLEA GODOY que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO.- El acto administrativo que se somete a la consideración de la Sala por la representación procesal de Don Juan Francisco , es el acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Don Benito (Badajoz), por el que se denegaba la revisión de oficio de diversos acuerdos adoptados por la Asamblea General y el Consejo Rector de la Junta de Compensación del Plan Parcial del Sector 6, de la referida Ciudad. Se suplica en la demanda que se anule el referido acto y se decrete la nulidad de los acuerdos a que se ha hecho referencia o, de forma subsidiaria, se retrotraiga el procedimiento al momento en que debió remitirse la petición al Consejo de Estado para emitir el preceptivo informe antes de acordar la nulidad de los actos. Se oponen a tales pretensiones tanto el Sr. Letrado Municipal como las representaciones de los coadyuvantes Sr. Eloy y de "Promotora Extremeña de Inversiones, S.A.", por...

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