STSJ Canarias , 18 de Septiembre de 2001

PonenteJAIME BORRAS MOYA
ECLIES:TSJICAN:2001:3342
Número de Recurso3089/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS)

Ref- R.C.A. n° 1.089/97 SENTENCIA núm. 1034/2001 Ilmos. Sres.

Presidente: Don Jaime Borrás Moya.

Magistrados: Don Francisco José Gómez Cáceres.

Don Manuel López Miguel.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de septiembre de 2.001.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso n°.3.089/97, en el que son partes, como recurrentes, Pilar y Rosario , representadas por la Procuradora Sra. Gutiérrez Cabrera, si bien posteriormente asumió la representación de la primera el Procurador Sr. Olarte Cullen, y como demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por la letrada de sus servicios jurídicos, versando la misma sobre impugnación de decreto del Gobierno de Canarias por el que se establecen los criterios específicos de planificación y ordenación farmacéutica, y siendo su cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante decreto del Gobierno de Canarias de fecha 16 de octubre de 1.997 se establecieron los criterios específicos de planificación y ordenación farmacéutica.

SEGUNDO

Frente a tal resolución se interpuso recurso contencioso administrativo por la Procuradora Sr. Gutiérrez Cabrera en representación de Rosario y Pilar si bien posteriormente asumió la representación de ésta última el Procurador Sr. Olarte Cullen, formulándose en el momento correspondiente la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado en el particular contemplado en el art. 5,3 del repetido decreto.

TERCERO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.

CUARTO

Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día catorce de septiembre del presente año para votación y Fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si el decreto de Gobierno de Canarias antes indicado, en concreto el art. 5,3 cuya anulación específicamente pretenden las recurrentes, es o no ajustada a derecho, alegando la actora que el repetido decreto es nulo en el aspecto impugnado al prescindirse de trámites esenciales en el procedimiento de elaboración, en concreto el informe acreditativo de la legalidad, conveniencia y oportunidad del proyecto, y el trámite de audiencia, alegando igualmente que el decreto no respeta en dicho art. 5,3 el...

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