STSJ Canarias , 6 de Marzo de 2001

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2001:936
Número de Recurso1193/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DF JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.- LAS PALMAS.- Ref: RCA n° 1.193/97.- S E N T E N C I A num. 402/2.001 Ilmos Sres Presidente: Don Jesús José Suarez Tejera.- Magistrados Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Don César José García Otero.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a seis de marzo del dos mil uno.- Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso n° 1.193/97, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, don Jose Francisco , representado y defendido por el Letrado don Francisco Javier Suarez Santana; y, como Administración demandada, el Excmo. Ayuntamiento de Arucas, representado y defendido por el Letrado don Jose Carlos Vidal Martínez; versando sobre cumplimiento de Acuerdo Colectivo de Condiciones de Trabajo, no estando determinada su cuantia.- I.- A N T E C E D E N T E S - PRIMERO.- Por don Jose Francisco se solicitó al Excmo. Ayuntamiento de Arucas que, en aplicación del artículo 31 del Acuerdo Colectivo de Condiciones de Trabajo para los funcionarios de esa Corporación, se hiciese efectivo su derecho a ocupar un puesto de trabajo mas adecuado a su capacidad manteniendo las percepciones que venia percibiendo.- Y por Decreto del Alcalde-Presidente (Núm 759) de fecha 22 de abril de 1.997 se acordó no acceder a lo solicitado por no ser de aplicación el contenido del Acuerdo al haber sido declarada su invalidez por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.- SEGUNDO.- Contra dicho Decreto se interpuso recurso contencioso-administrativo por el Letrado don Francisco Javier Suarez Santana en nombre y representación de don Jose Francisco .- TERCERO.- En su momento, se formalizó la correspondiente demanda en la que pedía la nulidad de la resolución recurrida por no ser conforme a derecho y se reconociese el derecho del recurrente a ocupar una plaza de auxiliar administrativo en la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Arucas desde la fecha de la solicitud, con imposición de costas a la Administración.-

CUARTO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso, pidiendo su desestimación.- QUINTO.- Finalizado el período probatorio, se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron las actuaciones a la vista para resolver con señalamiento de...

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