STSJ Murcia , 25 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2005:1009
Número de Recurso6/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01276/2005 AUTO Nº: 6/2005 ASUNTO: IMPUGNACION DE CONVENIO COLECTIVO SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a veinticinco de noviembre del dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE ABELLAN MURCIA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA Vistos en juicio oral y público los presentes autos nº 6/05 por los Iltmos. Sres Magistrado, sobre IMPUGNACION DE CONVENIO COLECTIVO, seguidos a instancia de UNION SINDICAL OBRERA (USO)

asistidos del Letrado D. JOSE TARRAGA POVEDA, frente a ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA DE LA REGION DE MURCIA, ASPEL, asistidas ambas por el Letrado D. MANUEL LAGO ANDRES, UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), asistida del Letrado D. MANUEL MOSQUERA LEON, COMISIONES OBRERAS, (CC.OO), asistido de la Letrado DOÑA MARIA TERESA GARCIA CASTILLO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ABELLAN MURCIA, que expresa la decisión de la Sala, que dicta la presente resolución de S.M. el Rey:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora presentó demanda que encabeza estas actuaciones y admitida a trámite la vista oral y pública para el día 22 de noviembre del 2005, que tuvo lugar conforme a las normas procesales, con el resultado obrante en el acta levantada al efecto y firmada por las partes asistentes al mismo.

SEGUNDO

En la tramitación de este proceso se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El Boletín Oficial de la Región de Murcia publicó el Día 17 de julio de 2004 la resolución de la Dirección General de Trabajo de 23 de junio de 2004, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo para Limpieza de Edificios y Locales. Expte. 14/04 .

SEGUNDO

El art. 20 del referido Convenio , al regular el complemento de antigüedad, dispone: "el presente Convenio establece la siguiente antigüedad para los trabajadores que hubieran ingresado en las empresas del sector hasta el 31 de octubre de 1989.

Un año, 2 por ciento; dos años; 4 por ciento; cinco años; 10 por ciento; seis años 12 por ciento; siete años, 14 por ciento; ocho años, 16 por ciento; nueve años, 18 por ciento; diez años, 20 por ciento; once años, 22 por ciento; doce años, 24 por ciento; trece, catorce y quince años, 25 por ciento; dieciséis años, 32 por ciento; diecisiete años, 24 por ciento; dieciocho años, 36 por ciento.

Para las contrataciones indefinidas, fijas de plantilla o de centro, realizadas entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 1995, la antigüedad será por trienios y hasta el límite legal establecido con incrementos del 5 por ciento.

Los trabajadores que ingresen en las empresas del sector a partir de 1 de enero de 1996 no devengarán complemento por antigüedad, devengando, en cambio un plus por permanencia en las empresas de 14,51 euros mensuales por cada trienio que permanezcan al servicio de las mismas, y hasta un máximo de cinco trienios".

TERCERO

El art. 3 de dicho Convenio dispone que su duración será desde el 1 de enero del 2004 hasta el 31 de diciembre de 2008.

CUARTO

El Sindicato U.S.O., impugnante de este Convenio, tiene una representatividad en el sector propio del ámbito de aquél del 1,94 %.

QUINTO

Se intentó el preceptivo acto de conciliación ante la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales el día 7 de octubre de 2005, que terminó sin avenencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y hechos declarados probados se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El Sindicato U.S.O. interpone demanda para impugnación de Convenio Colectivo a que se ha hecho mención en el anterior relato histórico, con la pretensión de que se anule por ilegal su art. 20, al establecer una desigualdad de trato en orden a la percepción del Complemento de Antigüedad que resulta contraria al art. 14 de la Constitución .

Por las codemandadas "Asociación de Empresas de Limpieza de la Región de Murcia" y "ASPEL", se hace oposición a la demanda, alegando, con carácter previo al fondo, las excepciones de falta de legitimación activa, pues el Sindicato accionante no ha firmado nunca un convenio provincial, ni ha formado parte de Comisión Paritaria alguna, faltándole representatividad; y de caducidad, pues el Convenio fue publicado el 17 de julio de 2004 , y la reclamación previa fue presentada el 27 de septiembre de 2005, y en cuanto al fondo, que las partes negociadoras del Convenio se viene reuniendo en Comisiones...

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