STSJ Galicia 1573/2008, 18 de Abril de 2008

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:1621
Número de Recurso3/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1573/2008
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

Autos nº. 3/08

SGP

Ilmo. Sr. D. Manuel Domínguez López

PRESIDENTE

Ilma. Sra. Dª. María Antonia Rey Eibe

Ilmo. Sr. D. José Mª Cabanas Gancedo

A Coruña, a dieciocho de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En los Autos nº. 3/08, seguidos a instancia de D. Miguel Vázquez González en representación de la CENTRAL SINDICAL

INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF) contra la XUNTA DE GALICIA, la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG), la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO) y el COMITÉ INTERCENTROS DE LA XUNTA DE GALICIA, siendo el objeto del litigio IMPUGNACIÓN CONVENIO COLECTIVO y Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Domínguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 24/1/08 se presentó demanda de impugnación de convenio colectivo por el sindicato actor CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF) dirigida contra la XUNTA DE GALICIA y las representaciones sindicales de los sindicatos CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) y CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), así como contra los mencionados sindicatos y el COMITÉ INTERCENTROS DE LA XUNTA DE GALICIA, en la que tras el relato de hechos oportuno, junto con los fundamentos de derecho que estima aplicables termina suplicando que: "..tras los trámites legales correspondientes, dicte en su día sentencia por la que, en relación de la disposición Transitoria novena bis del IV convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, introducida en el mismo, por acuerdo de la Comisión Negociadora del citado Convenio de fecha 3 de julio de 2007, inscrito en el registro de la Dirección Xeral de Relacións Laborais, en virtud de la resolución de dicha Dirección Xeral de 19 de julio de 2.007 y publicado en el D.O.G núm. 146 de 30 de julio de 2006, se declare la nulidad del apartado CUARTO de dicha Disposición Transitoria Novena Bis, del IV Convenio Colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, declarando asimismo, que al personal con antigüedad posterior al 30-6-1998 y anterior al 1-1-2005, al que se refería dicho apartado cuarto, le es de aplicación lo dispuesto en los, apartados primero, segundo y tercero de la disposición; o, alternativamente, se declare la nulidad parcial del apartado Primero de esa Disposición Transitoria Novena Bis, del IV Convenio Colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, exclusivamente, en cuanto a la referencia que, en dicho apartado se hace, a la fecha de antigüedad 1-7-1998 y la nulidad total del apartado Cuarto de dicha disposición transitoria; acordando, en cualquiera de los dos supuestos, la publicación de la sentencia que se dicte, en el Diario Oficial de Galicia."

Con dicha demanda se aportó el convenio colectivo, el acuerdo, el acta de la comisión de negociación, las actas de los plenos celebrados por el comité intercentros, copia del DOGA publicando dicho acuerdo.

SEGUNDO

Por providencia de 28/1/08 se admitió a tramité dicha demanda, designándose ponente y reclamando los documentos solicitados por la parte actora, señalándose para juicio el 27/2/08 presentándose escrito por la parte actora el 13/2/08 solicitando la suspensión del acto de juicio señalado por coincidir con señalamientos previos del letrado defensor de la actora, accediéndose a dicha solicitud por providencia de 18/2/08 señalándose de nuevo para el 2 de abril del 2008.

TERCERO

En fecha 4/3/08 la Presidencia de la Sala acuerda designar nuevo ponente a la vista de que la anterior ponente había sido nombrada para otro cargo, y recibidos los autos se acordó nuevo señalamiento para el día 3 de abril del corriente, constituyéndose definitivamente la Sala por providencia de 31/3/08, se celebró el acto conciliación y juicio con la intervención del Letrado D. Miguel Vázquez González, en representación de CSI-CSIF, el Letrado D. Santiago Valencia Vila en representación de Xunta de Galicia, el Letrado D. Héctor López de Castro Ruiz en representación de CIG, el Letrado D. José Manuel Vales Raña en representación de UGT, la letrado Dª Lidia de la Iglesia Aza en representación de CCOO y del Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. José Ramón Piñol Rodríguez, no compareciendo el Comité Intercentros, y con el resultado que consta en autos, debiendo destacarse que en dicho acto la parte actora desiste expresamente de la petición alternativa de su demanda. Los codemandados comparecidos manifestaron su oposición a la demanda rectora y en alegaciones invocaron, primero, la excepción de inadecuación de procedimiento y en cuanto al fondo que la disposición impugnada no vulnera el principio de igualdad ni es discriminatoria. En trámite de prueba se admitió la documental propuesta, que no fue impugnada de contrario, elevándose en conclusiones las pretensiones a definitivas quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las pertinentes prescripciones legales, habiendo sido citado y compareciendo el MINISTERIO FISCAL quien manifestó su oposición a la demanda y en tal sentido efectuó las alegaciones oportunas.

PRIMERO

El Comité intercentros del personal laboral de la Xunta de Galicia, conformado por los sindicatos UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), COMISIONES OBRERAS (CCOO), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG) y CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF) desde Diciembre de 2006 mantuvo diversas reuniones para aunar una propuesta de modificación del IV Convenio Colectivo para el personal laboral de la Xunta de Galicia, mediante la introducción en el mismo de una Disposición Transitoria Novena Bis a negociar con la empleadora XUNTA DE GALICIA, habiéndose adoptado en el pleno 27/3/07 el acuerdo de proponer una DT 9ª Bis del siguiente tenor: "El personal que, con efectos anteriores al 7/10/1996, tuviese reconocida la condición de indefinido en su relación laboral por sentencia judicial firme o por resolución de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales de 24-7-1997 en virtud de las previsiones contenidas en el plan de empleo del INEM así como aquel que ostente una antigüedad al 1/1/2005 en la prestación de servicios para la Xunta de Galicia en virtud de sentencia judicial que reconozca su condición de personal laboral indefinido, o fuese contratado directamente por la Xunta de Galicia bajo la modalidad de obra o servicio determinado o cualquier otra modalidad contractual para la realización de programas o servicios de carácter estructural, o aquel otro integrado por transferencia tendrá los mismos derechos que el personal laboral fijo". La Xunta de Galicia, a través de Función Pública, remitió a dicho Comité Intercentros contrapropuesta que fue debatida en los plenos de dicho Comité celebrados el 5/6/07, 12/6/07 y 22/6/07 surgiendo discrepancias entre los integrantes del mismo no lográndose una propuesta común.

SEGUNDO

El día 3/7/07 se reunió la comisión negociadora para la modificación del IV Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, formada por los representantes de la administración y las centrales sindicales que integran el comité intercentros, con un punto único de debate cual era la introducción de la DT 9ª bis en el convenio y con el siguiente tenor: "

Primero

El personal que, con efectos anteriores al 7-10-1996, tuviese reconocida la condición de indefinido en su relación laboral por sentencia judicial firme o por resolución de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales de 24-7-1997 en virtud de las previsiones contenidas en el plan de empleo del INEM así como aquel que ostente una antiguedad con anterioridad al 1-7-1998 en la prestación de servicios para la Xunta de Galicia en virtud de sentencia judicial que reconozca su condición de personal laboral indefinido, o fuese contratado directamente por la Xunta de Galicia bajo la modalidad de obra o servicio determinado,-para la realización de programas o servicios de carácter estructural, o aquel otro integrado por transferencia tendrá los mismos derechos que el personal laboral fijo.

Segundo

La Administración, en el plazo de doce meses creará, en su caso, dichos puestos de trabajo en las distintas RPT de la Xunta de Galicia y posteriormente convocará un proceso selectivo mediante concurso al que tendrá la obligación de concurrir el personal a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercero

Dicho concurso respetará los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y en él se valorará preferentemente la antigüedad y los cursos de formación y perfeccionamiento en la categoría y procesos selectivos superados. Los que lo superen adquirirán la condición de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia.

Cuarto

Para aquel otro personal que ostente una antigüedad posterior al 30¬6-1998 Y anterior al 1-1-2005 en la prestación de servicios para la Xunta de Galicia en virtud de sentencia judicial que reconozca su condición de personal laboral indefinido, o fuese contratado directamente por la Xunta de Galicia bajo la modalidad de obra o servicio determinado, para la realización de programas o servicios de carácter estructural, o aquel otro integrado por transferencia, serán objeto de un proceso de consolidación de empleo según lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril (RCL 2007,...

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