STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Octubre de 2003

PonenteCRISTINA BEVIA FEBRER
ECLIES:TSJCLM:2003:3195
Número de Recurso553/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00631/2003 Recurso nº 553/2000 ALBACETE SENTENCIA NUM 631 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera ILMOS SRES.

D. José Borrego López Presidente D. Miguel Angel Pérez Yuste Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En Albacete, a tres de Octubre de dos mil tres.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos número 553/2000 del Recurso Contencioso-Administrativo seguido a instancia de D. Pedro Miguel , en su calidad de Secretario Provincial de Albacete de la Confederación Sindical de C.C.O.O., representado por la Procuradora Sra. Palacios Piqueras y dirigido por el Letrado Sr. Pérez Charco, contra el INSALUD, representado y dirigido por sus servicios jurídicos, en materia de impugnación de Convenio;

siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Cristina Beviá Febrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 11 de Octubre de 2000 recurso contencioso-administrativo contra:

  1. El acuerdo del Director Provincial de INSALUD de Albacete, adoptado por Delegación del Presiente Ejecutivo de INSALUD, con la Hermana Maribel , Superiora Provincial de las Hermanas Mercedarias (Provincia Sur), de fecha 29 de agosto de 1997, notificado a esta parte el día 2 de octubre de 2000, en virtud del cual se reserva la provisión de puestos de trabajo de personal estatutario en el Hospital Ntra. Sra. Del Perpetuo Socorro a religiosas de la Congregación Religiosa Hermanas Mercedarias.

  2. Los acuerdos posteriores que existan entre las citadas partes con la misma finalidad, por renovación o sustitución del anterior.

  3. Los actos derivados del Acuerdo impugnado, a través de los cuales se haya procedido a la provisión de puestos de trabajo al margen del sistema de selección de personal temporal establecido.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia estimatoria, por la que se declare la nulidad de pleno derecho, o en todo caso la anulabilidad, del Convenio suscrito entre el INSALUD y la Congregación de Hermanas Mercedarias de la caridad, de fecha 29 de Agosto de 1997, así como todos los derivados del mismo por medio de los cuales se haya procedido a la provisión de puestos de trabajo al margen del sistema de selección de personal temporal establecido, y todo ello cuanto más proceda en Derecho.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó la inadmisión del recurso y, en su defecto, la desestimación del mismo.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, fueron formuladas conclusiones, en las que se reiteraron las anteriores manifestaciones y peticiones; señalándose día y hora para votación y fallo, el 22 de Septiembre de 2003, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo el Convenio suscrito, con fecha 29 de agosto de 1997, por el Director Provincial de INSALUD de Albacete, actuando por delegación de firma de su Presidente Ejecutivo, con la "Congregación Religiosa Hermanas Mercedarias", por el que se adapta y sustituye el previamente firmado, por las mismas partes, el 14 de julio de 1987, como consecuencia de la nueva estructura física del Hospital General de Albacete.

El objeto del Convenio recurrido, (cláusula primera), se circunscribe a la prestación de servicios, en el Hospital Virgen del Perpetuo Socorro del INSALUD, de 5 ATS y 9 Auxiliares de Enfermería, todas ellas pertenecientes a la referida Congregación Religiosa.

Fundamenta la actora su pretensión anulatoria, en la inconstitucionalidad e ilegalidad del Convenio, desde el momento en que establece un sistema de provisión de puestos de trabajo reservados a las religiosas, al margen de los sistemas legalmente establecidos, -en la actualidad, en el art. 7 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de salud y, en el momento de su firma en el Real Decreto 118/1991, de 25 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la seguridad social-, que vulnera el art. 23.2 de la Constitución. En concreto, dicha provisión se hace de forma limitada y restringida a un pequeño y predeterminado colectivo de personas. Así, la cláusula cuarta establece que "Las restantes vacantes y las que posteriormente se produzcan por cualquier causa, podrán ser cubiertas con religiosas, cuyas relaciones con la...

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