STSJ Islas Baleares , 13 de Noviembre de 2000

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2000:1514
Número de Recurso938/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 809 Palma de Mallorca, a 13 de Noviembre de dos mil ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 938 de 1.996, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante DON Jesus Miguel , representado y asistido por el Procurador de los Tribunales SR. ROSSELLO TOUS y por el Letrado SR. DEL HOYO BERNAT, y como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE CAMPOS, representada y asistida por la Procurador de los Tribunales SRA. ALEMANY MOREY y por la Letrada SRA. MAZORRA MANRIQUE DE LARA.

El objeto del recurso es el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Campos, de fecha 20 de mayo de 1.996, por el cual se adjudicó el concurso convocado para gestionar el servicio de limpieza de las playas del término municipal de Campos a "A.B. Protección y Seguridad S.L.".

La cuantía se fijó en Indeterminada.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. D. Jesús I. Algora Hernando, quién expresa el parecer de la misma.

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ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - A través del correspondiente Auto se recibió el pleito a prueba que debía versar sobre los puntos de hecho interesados por las partes. Propuesta y admitida que fue en forma, se practicó con la resultancia que es de ver en autos.

  5. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita y el período probatorio, ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el fallo, el día 31 DE OCTUBRE DE 2.000

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad del Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Campos, de fecha 20 de mayo de 1.996, por el cual se adjudicó el concurso convocado para gestionar el servicio de limpieza de las playas del término municipal de Campos a "A.B. Protección y Seguridad S.L.".

El anterior Acuerdo dimana del procedimiento licitatorio iniciado por el Ayuntamiento de Campos, mediante anuncio publicado en el B.O.C.A.I.B. n° 48, de fecha 18.04.96, en cuya virtud dicha Corporación convocó concurso en procedimiento abierto para la adjudicación de la concesión del servicio público de limpieza de playas, de conformidad al Proyecto de Explotación y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares al efecto aprobados.

De entre estas cláusulas debemos destacar, a los efectos de la presente resolución, las siguientes:

"XIV.- Criteris bases per a l'adjudicació del concurs.- Salvant el dret de tempteig, els criteris objectius que serviran de base per a l'adjudicació del concurs, en ordre decreixent d'importància, seran els següents:

Menor canon ofertat en favor del concessionari.

Major qualitat de servei gestionat.

- Documentació acreditativa de tenir experiéncia en l'execució d'activitats similars en aquest terme municipal.

- Documentació acreditativa d'haver prestat serveis similars a altres adminístracions.""

"XV.- Obertura de proposicions.- La Mesa de Contratació, en acte públic, celebrat el día 9 de maig de 1.996 a les 12:00 hores, al saló de sessions de l'Ajuntament donará compte del resultat de la qualificació de la documentació general presentada pels licitadors en els sobres B, indicant els licitadors exclosos i les causes de la seva exclusió, convidant els assistents a formular obervacions que recolliran a l'Acta.

A continuació, el Secretari de la mesa, procedirá a l'obertura dels sobres A i donará lectura a les proposicions econòmiques formulades per elles i les elevará amb l'Acta i la proposta que estimi pertinent a la Comissió de Govern per tal d'efectuar l'adjudicació."

Además de la oferta del actor y dentro del período establecido, se presentaron otras tres, las cuales fueron admitidas por la Mesa de Contratación constituida por el Sr. Alcalde, como Presidente, el Secretario-Interventor, y, un Secretario de la misma designado por el Presidente entre los funcionarios administrativos afectos al Organo de Contratación (cláusula XII).

En fecha 9 de mayo de 1.996, la Mesa de Contratación procedió a la apertura de las proposiciones presentadas por el número de orden en el Registro, ofreciendo el siguiente resultado:

- Proposición núm. 1. suscrita por el Sr. Gustavo , cuya oferta económica fue de: canon de 7.180.000 ptas. a partir de 1.977, y un canon de 3.675.000 ptas para el año. 1.996.

- Proposición núm. 2. suscrita por el Sr. Jesus Miguel , oferta económica: canon de 6.500.000 ptas a partir de 1.997, y un canon de 3.293.333 ptas para el año. 1.996.

- Proposición Núm 3. suscrita por la Sra. Milagros , en nombre y representación de "AB Protección y Seguridad S.L.", oferta económica: canon de 7.350.000 ptas a partir de 1.997 y un canon de 3.724.000 pesetas para el año 1.996.

- Proposición Núm 4. suscrita por el Sr. Plácido , oferta económica: canon 7.424.000 ptas a partir de 1.997 y un canon de 3.712.000 ptas para el año 1.996.

Y señalando que "Ponderades, conforme els criteris objetius aplicables les ofertes presentades i admeses, la Mesa de Contratació acorda que les propostees presentades passin a informe técnic per tal de valorar quina resulta la més avantajosa per l'Ajuntament d'acorde amb el qu'estableix el Plec de Claùsules, i evaqüat aquest informe, passin a la consideració de la Comissió de Govern, que resoldrá sobre l'asjudicació".

En fecha 17 de mayo de 1.996, el Economista designado por el Ayuntamiento, a los efectos de emitir el informe mencionado, lo realiza respetando los criterios objetivos...

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