STSJ Cataluña , 20 de Septiembre de 2000

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2000:11490
Número de Recurso908/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 908/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 20 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7467/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por C.S.I. Royal Class, S.L. y Flor frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 28.09.1999 dictada en el procedimiento nº 55/1999 y siendo recurrido/a TGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21.01.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28.09.1999 que contenía el siguiente Fallo:

"QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR Dª Flor Y C.S.I. ROYAL CLASS, S.L., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PRETENSIONES FORMULADAS EN SU CONTRA".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Como consecuencia de una denuncia efectuada por una antigua trabajadora de la codemandada ROYAL CLASS, S.L.ante la Inspección de trabajo, el 24.11.97 se giró visita de Inspección al domicilio de tal empresa sito en la Calle Balmes nº 184 de Barcelona con el resultado que obra en el acta levantada al efecto y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido (Doc 2 ramo prueba demandada). Por lo que aquí interesa, la controladora laboral al efectuar su visita al domicilio indicado, encontró en su interior a Dª

    Flor , la cual estaba en un despacho cercano a la puerta haciendo anotaciones en un papel con membrete de la empresa teniendo sobre la mesa numerosa documentación entre la que habían facturas de Royal Class, S.L.. La persona que se identifico ante la Controladora Laboral como encargada del centro, no dio explicaciones acerca de la Sra. Flor , indicando en un primer momento que era su amiga y se encontraba en el centro de trabajo para acompañarla porque estaba sola y modificando posteriormente la versión, diciendo que era la novia de un cliente y se le había dejado el despacho para que ayudase a su novio.

    Flor , en el momento de la visita no estaba de alta en el régimen general como trabajadora de Royal Classd S.L.. Figuraba como perceptora de la prestación por desempleo desde el 23.08.97.

  2. - Como consecuencia de la anterior visita se levantó acta de infracción a la empresa por dar empleo a subsidiado y Acta de infracción a la trabajadora por compatibilizar trabajo por cuenta ajena y percepción de prestación por desempleo.

    Se comunicó el alta de oficio el 19 de Enero de 1998, con efectos de la fecha de la visita es decir 24.11.97.

    La empresa interpuso recurso ordinario contra el Acta de Infracción levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el cual fue resuelto en sentido desestimatorio por la Subdirección General de Recursos confirmando la sanción impuesta. Posteriormente se ha interpuesto por la empresa Recurso Contencioso Administrativo que con el nº 54/99 se está tramitando en el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 3 de Barcelona.

  3. - La Tesorería General de la Seguridad Social Dirección Provincial de Barcelona, mediante Resolución con Registro de salida 22.09.98 resolvió tramitar de oficio el alta en el régimen general de la trabajadora Flor con nº de afiliación NUM000 en fecha 24.11.97, como perteneciente a la empresa ROYAL CLASS, S.L. con nº de ccc NUM001 . Tal Resolución fue notificada a la empresa y a la trabajadora (recibido por los mismos el 25.09.98).

    Disconforme con la anterior Resolución tanto la...

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