STSJ Murcia , 29 de Octubre de 2001

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2001:2934
Número de Recurso973/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 1.547/2001 ROLLO Nº: RSU 973/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintinueve de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Jose Luis , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 24 de mayo de 2001, dictada en proceso número 1520/2000, sobre alta médica, y entablado por don Jose Luis frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Ibermutuamur y la empresa "El Pozo Alimentación, S.A.".

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor, Jose Luis , nacido el 18 de octubre de 1967, de profesión habitual oficial de 2ª, ayudante de cárnicas y afiliado al régimen general de la Seguridad Social, con número NUM000 , sufrió con fecha de 5 de abril de 2000 accidente mientras prestaba sus servicios para la codemandada "El Pozo Alimentación, S.A.", causando baja laboral en lamisma fecha, según parte de accidente de trabajo, por lesión leve. El 27 de octubre de 2000 fue dado de alta por curación por los servicios de la Mutua Ibermutuamur. 2º) A la fecha del alta médica el actor padecía las siguientes dolencias:

lumbalgia postraumática sin lesiones óseas; ganmagrafía de fecha 14-09-2000: no muestra alteraciones significativas en la captación del trazador a nivel de los territorios anatómicos estudiados (dorsal, lumbar y pelvis) que sugieran la existencia de patología ósea activa; RMN de 09-05-2000: discretos signos de discopatía L5-S1. 3º) La base reguladora del subsidio asciende a 5.255 pesetas diarias. 4º) La empresa codemandada tiene cubiertos sus riesgos profesionales con la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Ibermutuamur"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por don Jose Luis contra "El Pozo Alimentación, S.A.", Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Salud y Mutua Ibermutuamur, debo absolver y absuelvo a todos los demandados de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Juan Manuel Álvarez Rogel, con impugnación de contrario por la Letrada doña María José Iborra Moreno, en representación de la parte demandada Mutua Ibermutuamur, y por el Letrado don Guillermo Martínez-Abarca Ruiz-Funes, en representación de...

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