STSJ Comunidad de Madrid 1085/2006, 27 de Septiembre de 2006
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TSJM:2006:15562 |
Número de Recurso | 2209/2003 |
Número de Resolución | 1085/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 01085/2006
SENTENCIA Nº 1.085
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a veintisiete de septiembre de dos mil seis.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 2209/03, interpuesto -en escrito presentado el 3 de octubre de 2003- por el Procurador D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro, actuando en nombre y representación de D. Jesus Miguel, contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de 25 de agosto de 2003, en cuanto desestimatoria del recurso de alzada entablado frente a la de la Subdirección General de Costes de Personal y Pensiones Militares (en uso de facultades delegadas por el Ilmo. Sr. Director General de Personal del expresado Departamento), de 16 de mayo del mismo año, por la que se denegó su petición (articulada en aplicación de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 65/97, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998 ) de que se procediera a la actualización individualizada de la pensión que como padre de hijo soltero fallecido en acto de servicio disfruta.
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la resolución impugnada.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó la desestimación del recurso.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento,.
Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 26 de septiembre de 2006, teniendo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
La Administración deniega la petición actora por considerar que el antecitado art. 44 de la Ley 65/97, de 30 de diciembre, no es aplicable a su pensión reconocida al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, causada por personal de tropa no profesional con menos de dos años de servicio por carecer dicho personal de un índice de proporcionalidad que permita la determinación de la correspondiente base reguladora.
Del expediente administrativo queda acreditado que el actor percibe pensión concedida por Acuerdo de 11 de mayo de 1981, causada por su hijo Marco Antonio, Soldado, fallecido en acto de servicio el 27 de julio de 1979.
El art. 44 de la Ley 65/97, en aplicación del cual se solicitan las revisiones individualizadas de las pensiones de las demandantes, dispone textualmente:
Actualización individualizada de pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado: Las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado reconocidas al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, que hubieran experimentado hasta dicho momento incrementos anuales por aplicación de módulos medios de aumento, se revisarán de oficio a efectos de realizar un nuevo señalamiento de las mismas según la legislación por la que fueron causadas y mediante la aplicación de las bases reguladoras establecidas...
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