STSJ Castilla-La Mancha , 20 de Marzo de 2001

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:932
Número de Recurso749/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 749 de 1998 Guadalajara S E N T E N C I A Num. 229 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a veinte de Marzo de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 749 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha representada y defendida por el Abogado del Estado.

Contra el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (Guadalajara), representado por el Procurador Don Lorenzo Gómez Monteagudo y defendido por el Letrado D Jordi Nonell Galindo. Sobre impugnación del Acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento de fecha 19 de diciembre de 1997 por el que se aprueba el Presupuesto General de dicha Entidad Local para el año 1998; siendo Ponente el Iltmo. Señor D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 15 de abril de 1998 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite y anunciada su interposición en el Boletín Oficial correspondiente, se le entregó expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que con estimación del recurso anule las obligaciones relativas al Capítulo I de gastos de personal del Presupuesto del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares en lo concerniente a aumento de plantilla, reclasificación de personal y aumento del complemento específico de determinados puestos de funcionarios, condenando al Ayuntamiento a estar y pasar por tal declaración y a que adopte las medidas necesarias para que proceda a la anulación efectiva de tales decisiones y al reintegro de las cantidades indebidamente abonadas a su personal por obligaciones ilegalmente contraídas, con expresa condena en costas.

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Sin necesidad de recibimiento a prueba por no haberse solicitado, las partes reiteraron sus pretensiones en trámite de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de votación y fallo que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado, 8 de marzo de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El Abogado del Estado siguiendo instrucciones de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha impugna por medio del presente recurso el Acuerdo plenario adoptado en sesión extraordinaria del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (Guadalajara) de fecha 19 de diciembre de 1997 por el que se aprueba el Presupuesto General de dicha Entidad Local para el año 1998. Concretamente denuncia el Abogado del Estado en la representación indicada que el Presupuesto aprobado en el Capítulo I de gastos de personal supone un aumento que infringe los límites establecidos por la Ley 65/1997 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998 al significar un aumento de gastos de personal de un 26, 45 %.

Ahora bien, como señala acertadamente el Ayuntamiento demandado para poder determinar si se produce dicha vulneración ha de hacerse una comparación entre los gastos de personal en los Presupuestos del año 1997 y los de 1998 en términos de homogeneidad.

En efecto el artículo 18. 2 de la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado al regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público señala que en el párrafo primero que Dos. Con efectos de 1 de enero 1998, las retribuciones integras del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,1 por 100 con respecto a las del año 1997, en términos de homogeneidad para los dos períodos de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

De manera que ha de hacerse un estudio de las retribuciones de personal reduciendo las magnitudes objeto de la prohibición a términos análogos o comparables en ambos períodos. Y para ello ha de atenderse tanto al número de efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Esto es, tener en cuenta un número de efectivos homogéneo en ambos períodos y los mismos criterios de retribución de la antigüedad, esto es, un número de trienios igual al del año anterior. En contra de lo que sostiene el Abogado del Estado la citada norma puesta en relación con el artículo 19 de la citada Ley sí permite los incrementos retributivos derivados de un aumento de la plantilla de personal si este aumento se sitúa dentro de los márgenes autorizados por el citado precepto. Por otro lado el Abogado del Estado reconoce que el aumento de los costes de trienios por perfección de otros es algo permitido por la citada Ley, luego ello avala la interpretación que estamos haciendo en el sentido de que el determinar si la masa global de retribuciones excede del incremento permitido por el artículo 18. Dos exige reducir a términos homogéneos en los períodos objeto de comparación los factores a comparar atendiendo a un número homogéneo de efectivos de personal y a una misma antigüedad.

Por otro lado, dicho límite debe entenderse como indica el apartado tres de dicho precepto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1998 ...sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de...

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