STSJ Extremadura , 26 de Octubre de 2000

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2000:2153
Número de Recurso2500/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA/

En Cáceres a veintiseis de octubre de dos mil.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 2.500 de 1.996, promovido por el Procurador D. Enrique de Francisco Simón, en nombre y representación de los recurrentes DON Braulio , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Letrado de su Gabinete Jurídico, y como parte codemandada DOÑA Luz recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, de 2 de noviembre de 1.995, que estima el recurso ordinario interpuesto por Doña Luz , contra resolución que adjudica la vivienda de promoción públicas al recurrente, modificando resolución que aprueba la lista definitiva de adjudicatarios. Cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora. Verificado dicho trámite, se dio traslado a la parte codemandada para que contestara, evacuando dicho trámite e interesando se dictara sentencia desestimatoria. Solicitándose, mediante otrosí, el recibimiento a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron con el resultado que obra en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma.; señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltma. Sra. Magistrada DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO.- Se somete a la consideraciòn de la Sala, la legalidad de la Resoluciòn dictada por la Consejerìa de Obras Pùblicas, Urbanismo y Medio Ambiente, de fecha 2-11-95, por la que se estima el recurso ordinario formulado por Dª Luz contra Resolución que adjudica una vivienda de promoción pública en la localidad de Entrerrios al rcurrente D. Braulio , modificando la resolución y adjudicando definitivamente tal vivienda a Dª Luz . Considera el recurrente, D. Braulio que tal Resoluciòn no es ajustada a derecho por cuanto su situaciòn econòmica y personal le hace acreedor de tal vivienda. La Administraciòn demandada insta la desestimaciòn ìntegra del recurso.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente administrativo que se une al recurso, resulta que los hoy litigantes, presentaron solicitud utilizando impreso normalizado, para participar en la promociòn pùblica de viviendas en la localidad de Entrerrios (Badajoz). Junto con la solicitud presentaron los documentos exigidos acreditativos de su situaciòn econòmica, personal asi como de necesidad de vivienda. El actor obtuvo en la lista definitiva aprobada con fecha 22 de marzo...

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