STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Octubre de 2002

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2002:12911
Número de Recurso3625/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN 2ª

Recurso nº 3625/98 SENTENCIA N° 993 Iltmos. Sres:

Presidente D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA Magistrados D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR Dña. SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS D. ENRIQUE CALDERÓN DE LA IGLESIA En la ciudad de Madrid, a 4 de octubre del 2.002.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso Contencioso-administrativo número 3625/98, interpuesto por CINTRA APARCAMIENTOS SA, representada y asistida por EL letrado Sr. Villamor Zambrano, contra el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr. Juanas Blanco y asistido por sus Servicios Jurídicos, sobre impugnación de adjudicación de contrato. Ha sido Ponente el Iltmo Sr. D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 16 de junio de 1998 se interpuso el presente recurso contra el acuerdo del Pleno de Ayuntamiento de Madrid de fecha 16 de mayo de 1998 que adjudicó el concurso para la explotación y construcción de aparcamiento subterráneo denominado "Fonsagrada".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes por su orden los trámites de demanda y contestación, interesando la actora, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en aquél escrito la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad del acto impugnado, adjudicación del mismo a la UTE Reinrod-Dornier conforme a su denominada " alternativa B" e indemnización a la obtención del lucro cesante. Subsidiariamente, la retroacción de actuaciones al momento anterior a producirse la adjudicación; la Administración demandada por el contrario, interesó la desestimación del recurso por entender conforme a derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites, presentaron las partes con posterioridad y por su orden, sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación, señalándose día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 1 de octubre del 2.002.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso Contencioso-administrativo se impugna el acuerdo del Pleno de Ayuntamiento de Madrid de fecha 16 de mayo de 1998 que adjudicó el concurso para la explotación y construcción de aparcamiento subterráneo denominado " Fonsagrada".

SEGUNDO

De la documental aportada en autos así como de los extremos admitidos por las partes, al margen de lo que se exponga en ulteriores fundamentos, ha quedado suficientemente acreditado que en fecha 28-1-1998, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado, la Resolución del Ayuntamiento de Madrid de 23 de diciembre de 1997 por el que se anuncia concurso público para la construcción y subsiguiente explotación de un aparcamiento subterráneo para residentes (PAR) denominado FONSAGRADA. El 2-3-1998, terminó el plazo de envío de proposiciones, habiendo presentado oferta, entre otras empresas, la sociedad ALVIESA PROMOCIONES y OBRAS SL., (en adelante ALVIESA), constituida por Aldesa Construcciones en...

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