STSJ Aragón , 14 de Junio de 2000

PonenteLUIS ALBERTO GIL NOGUERAS
ECLIES:TSJAR:2000:1549
Número de Recurso772/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON Sala de lo contencioso Administrativo- Sección 3ª de refuerzo Recurso número 772/96 de la Sección Primera SENTENCIA NUMERO 529/00 ILMOS. SEÑORES PRESIDENTE D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS MAGISTRADOS D. EDUARDO NAVARRO PEÑA Dª NATIVIDAD RAPÚN GIMENO D. LUIS A. GIL NOGUERAS Dª Mª MAR GARCIA MATUTE En Zaragoza a 14 de Junio de 2000 En nombre de S.M. EL REY VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Tercera de refuerzo, integrada en la forma establecida en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Unica de la Ley Orgánica 6/98 de 13 de Julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso contencioso administrativo 772/96 de la sección Primera seguido entre partes, doña Inés como demandante, representada por el procurador de los Tribunales señora Torre, y asistida del letrado señor Bolea y como Administración demandada el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente y asistido por el letrado de la Comunidad Autónoma Es objeto de impugnación la desestimación presunta del recurso ordinario interpuesto el 28 de Junio de 1995 contra el acuerdo de 28-3-95 de concentración Parcelarias de la zona de Pozuelo de Aragón.

PROCEDIMIENTO: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó EL 28 de

Junio de 1996, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión de que se anulase la resolución de concentración por vicio de procedimiento y por lesión en más de la sexta parte del valor de las fincas aportadas por la demandante, debiendo retrotraer las actuaciones al momento de redacción de las bases con inclusión de valores que no fueron tenidos en cuenta ni en su valoración, y la anulación subsiguiente de la Orden de 16 de Julio de 1996 en orden a la salvaguardia del equilibrio entre las aportaciones efectuadas por la demandante y las atribuciones asignadas, o subsidiariamente mediante la oportuna compensación económica que proceda.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda por ser ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada

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