STSJ Cataluña , 18 de Mayo de 2000
Ponente | MARIA PILAR MARTIN COSCOLLA |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:6591 |
Número de Recurso | 54/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Rollo de apelación n° 54/00 Partes: D. Pedro Jesús C/ L'INSTITUT CATALÁ DEL SOL SENTENCIA N° 431 Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª M PILAR MARTIN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de mayo de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación n° 54/00, interpuesto por D. Pedro Jesús , representado por la Procuradora Dª. CARLOTA PASCUET SOLER y defendido por el mismo en su calidad de letrado, contra L'INSTITUT CATALA DEL SOL, representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT y defendido por el letrado D. XAVIER XIFRA TRIADU Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª M PILAR MARTIN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo n° 9 de Barcelona y en los autos de procedimiento ordinario 27/99 se dictó auto de fecha 17 de enero de 2.000 en cuya parte dispositiva se estimaron las alegaciones previas formuladas por la parte demandada, Instituto Catalán del Suelo, y en consecuencia se declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo interpuesto por don Pedro Jesús al tener el mismo por objeto un acto no susceptible de impugnación en base al art. 69.c de la LJCA , imponiéndole las costas procesales.
En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido las partes apelante y apelada, se señaló día para votación y fallo que ha tenido lugar el día 12 de mayo.
Con carácter previo a resolver la cuestión planteada es preciso hacer una relación suficiente de sus antecedentes. Así, el actor Sr. Pedro Jesús solicitó por escrito al INCASOL en fecha 27-2-98 que " 1°) Se le tuviera por personado e interesado en el procedimiento o procedimientos administrativos donde consten las reparaciones que se están realizando y la que quedan por realizar en el grupo de viviendas OM-ARC del TEATRE de la que se está ocupando ese Instituto, notificándome todo los trámites y actuaciones que tengan relevancia a los efectos de la Ley 30/92 y 2°) que se me permita el acceso y obtención de copias de los documentos que obran en el expediente o expedientes administrativos donde constan las reparaciones realizadas y por realizar en el grupo de viviendas antes dicho".
A raíz de ello el 29 de abril siguiente fue recibido por el Cap del Servei de Patrimoni d'Habitatge y por el Cap de la Secció de Construcció d'Habitatge, reunión en la que se le exhibieron diversos documentos y en la que al parecer se le entregaron copias incompletas de los expedientes requeridos,...
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