STSJ Extremadura , 30 de Enero de 2004

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2004:163
Número de Recurso714/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00157/2004 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 157 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DON ISAAC MERINO JARA /

En Cáceres a treinta de Enero de dos mil cuatro.- Visto el recurso contencioso-administrativo número 714 de 2.001 , interpuesto por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de LA JUNTA DE EXTREMADURA, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO , representada por el Sr. Abogado del Estado; habiéndose personado como codemandado el Procurador Sr. Garrido Simón en nombre y representación de D. Juan María , recurso que versa sobre resolución del T.E.A.R. de Extremadura de fecha 29/12/00 recaída en la reclamación nº 6/1748/98, y 6/1492/00, 6/2320/00, 6/2321/00, 6/2323/00 y 6/2322/00 acumuladas estas últimas a la primera, promovidas por D. Juan María , sobre Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Cuantía: 43.960'48 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración del Estado, así como del codemandado D. Juan María , para que la contestasen, evacuaron dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la Junta de Extremadura, se dirige contra la R. TEAR de Extremadura de 29 de diciembre de 2000 que declaró inadmisibles las reclamaciones - promovidas por D. Juan María - quien ha comparecido como codemandado- números 06/2320/00 y 06/231/00 por tratarse de cosa juzgada, se anula la sanción de 232.000 pesetas impuesto al reclamante por acuerdo de 8 de julio de 1998, estimando, así, las reclamaciones números 06/1748/98 y 06/1492/00 y se estiman, en parte, las reclamaciones 06/2323/00 06/2322/00, anulando las comprobación de valor por ellas impugnadas subsiguientes que tuvieron en cuenta el valor comprobado que se anula, se declara el derecho a la devolución, en su caso, de los ingresos que se hubieran podido realizar para satisfacer las liquidaciones que se dejan sin efecto, junto con los intereses correspondientes y, por último, se declara el derecho de la Administración Tributaria para proceder a instruir nuevo expediente de comprobación de valor, que debe estar suficientemente motivado, en tanto en cuanto no prescriba dicho derecho. Todas esas reclamaciones tienen su origen en la compraventa, elevada a escritura pública el 15 de octubre de 1996, de la finca rústica llamada DIRECCION000 , situada...

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