STSJ Extremadura , 30 de Enero de 2004

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2004:172
Número de Recurso1595/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00164/2004 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 164 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA / En Cáceres a TREINTA de ENERO de dos mil cuatro.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1595 de 2001 , promovido por el/la Procurador/a D/Dª

MARÍA DE LOS ANGELES CHAMIZO GARCÍA, en nombre y representación del recurrente DON Iván , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO , representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de fecha 21.09.01 de la Confederación Hidrográfica del Guadiana recaída en expediente número P- 1845/94 relativa a inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas.

Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. MERCENARIO VILLALBA LAVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que hemos de abordar es la relativa a la posible inadmisibilidad del recurso.

La resolución impugnada se notificó el 22.10.01 y el recurso contencioso administrativo se interpuso el 24.12.01, siendo domingo el 23.

Se desestimaron las alegaciones previas presentadas, pero la Administración demandada reitera en la contestación la posible extemporaneidad del recurso, lo que tiene amparo en el artículo 58.1 de la Ley 29/98.

La cuestión que nos ocupa ha sido objeto de diversas posturas, inclinándose actualmente la Sala por la que se expondrá a continuación.

SEGUNDO

La Disposición Final Primera de la Ley 29/98, de l3 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, bajo la rúbrica de supletoriedad de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dice que "en lo no previsto por esta Ley, regirá como supletoria la de Enjuiciamiento Civil". Se trata de una norma que tiene como precedente la Disposición Adicional Sexta de la L.J.C.A. de 27 de Diciembre de l.956.

La regla de la Disposición Final Primera tiene su concordancia con lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en cuyo artículo 4, se establece que en defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y militares, serán de...

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