STSJ Extremadura , 18 de Noviembre de 2003

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2003:2056
Número de Recurso650/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01521/2003 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1521 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS / En Cáceres a DIECIOCHO de NOVIEMBRE de dos mil tres.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 650 de 2001 , promovido por el/la Procurador/a D/Dª

JOSEFA MORANO MASA, en nombre y representación del recurrente CIUDAD JARDÍN MIRASIERRA U.T.E. , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA , representada y defendida por el LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: Orden de fecha 03.04.01 de la Consejería de Urbanismo y Transporte que no aprueba la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Cáceres.

Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Unión Temporal de Empresas "Ciudad Jardín Mirasierra", se impugna en este proceso la Orden de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes, de 3 de abril de 2.001, por el que se denegaba la Aprobación Definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Cáceres, consistente en clasificar como "suelo urbanizable programado" unos terrenos al sitio de "Matamoros Labosilla", en término municipal de esta Ciudad. Se suplica en la demanda que se declare la nulidad de la disposición general impugnada y se entienda aprobada por silencio la Modificación provisionalmente aprobada por el Ayuntamiento. Se opone a tales pretensiones el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura que considera, con carácter preferente, que el recurso es inadmisible, subsidiariamente, que procede confirmar la disposición impugnada por estar ajustada a Derecho. Ha comparecido en autos, en condición de codemandados, Don José Olleta Diéguez y la mercantil "Construcciones y Áridos Olleta, S.A." que suplican, así mismo, la confirmación de la Orden con desestimación el proceso.

SEGUNDO

El orden de los pronunciamientos que nos impone el artículo 68 de la Ley Reguladora e la Jurisdicción Contencioso-Administrativa nos obliga a examinar con carácter previo la inadmisibilidad que opone exclusivamente la defensa autonómica. Se funda el óbice formal, a tenor de lo razonado en la contestación a la demanda, en que la Unión Temporal de Empresas carece de legitimación para deducir la demanda por no tener ni interés legítimo ni derecho afectado, conforme exige el artículo 19 de la Ley Procesal, concurriendo la causa de inadmisibilidad del artículo 69 b) del mencionado Texto Legal. No podemos aceptar el óbice formal porque se deja sin explicar por la defensa autonómica los motivos que concurren en el presente supuesto para no admitir la acción pública, tradicional en nuestro Derecho urbanístico y recogida al momento de autos en el artículo 235 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1.976, tras los avatares del artículo 304 del Texto Refundido de la Ley aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.992, de 26 de junio, no afectado por la sentencia del Tribunal Constitucional 61/1.997, de 20 de marzo, pero derogado por la Ley 6/1.998, de 13 de abril. Pero es que, en definitiva y como se opone de contrario, no cabe negar a la recurrente, cuando menos, un interés legítimo, en cuanto a su instancia se promovió la Modificación del Plan que no fue aprobado definitivamente por la Administración Regional.

TERCERO

Despejado el camino para examinar las pretensiones accionadas, se aduce por la defensa de la Unión Temporal de Empresas en apoyo de la pretensión revocatoria como primero y principal motivos la presunta aprobación definitiva de la Modificación del Plan, conforme a lo establecido en el artículo 114-3º del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1.992, antes mencionado, vigente en nuestra Comunidad Autónoma por la "repromulgación" de los preceptos declarados nulos por sentencia del Tribunal Constitucional realizada por la Ley 13/1.997, de 23 de diciembre, Reguladora de la Actividad Urbanística de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Conforme a dicho precepto "la aprobación definitiva de los planes generales, normas subsidiarias y proyectos de delimitación del suelo urbano se entenderá producida por el transcurso de seis meses desde la entrada del expediente completo en el Registro del órgano competente para...

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