STSJ Canarias , 18 de Enero de 2000

PonenteJAIME BORRAS MOYA
ECLIES:TSJICAN:2000:165
Número de Recurso2710/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LAS PALMAS)

Ref. R.C.A. nº 2.710/96 SENTENCIA num. 118/2000 Ilmos. Sres.

Presidente: Don Jesús Suárez Tejera.

Magistrados: Don César García Otero.

Don Jaime Borrás Moya.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de enero de 2.000.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº 2.710/96, en el que son partes, como recurrente, la mercantil Promociones y Construcciones Artiles S.A., representada por el Procurador Sr. Colina Gómez, y como demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por la letrada de sus servicios jurídicos, compareciendo como coadyuvante el Ayuntamiento de Telde, representado por el Procurador Sr. Pérez Almeida, versando la misma sobre impugnación de la declaración de impacto ambiental realizada por la C.U.M.A.C. respecto del proyecto denominado Aprovechamiento de Aridos, Ordenación y Embellecimiento del Barranco Real de Teide, y siendo su cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de fecha 1 de octubre de 1.996 se efectuó declaración de impacto ambiental en relación con el proyecto denominado Aprovechamiento de Aridos, Ordenación y Embellecimiento del Barranco Real de Telde y ocupación temporal para depósito de materiales resultantes del aprovechamiento de áridos, condicionando la eficacia de la declaración en cuestión a la previa adecuación a la ordenación urbanística y territorial.

SEGUNDO

Frente a tal resolución se interpuso recurso contencioso administrativo por el Procurador Sr. Colina Gómez en representación de la mercantil Promociones y Construcciones Artiles S.A., formulándose en el momento correspondiente la demanda interesando la anulación del acto impugnado con declaración del derecho de la recurrente a obtener declaración favorable de impacto ambiental o, subsidiariamente, que se suprima la condición primera, apartado M, de condicionantes.

TERCERO

Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación, haciendo lo propio el Ayuntamiento coadyuvante.

CUARTO

Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día ocho de enero del presente año para votación y Fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS...

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