STSJ Canarias , 30 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2005:3774
Número de Recurso1022/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES MAGISTRADOS DON JAIME BORRAS MOYA DON NICOLAS MARTI SANCHEZ En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de septiembre del 2005.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 1022/1997, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, y como administración demandada el Ayuntamiento de La Oliva, declarada en rebeldía, versando el recurso sobre incremento de gastos de personal en los presupuestos municipales, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión celebrada el día 13 de diciembre de 1996 el Pleno del Ayuntamiento de La Oliva aprobó inicialmente su Presupuesto General para 1997; aprobación que se convirtió en definitiva al no formularse reclamación alguna en el plazo a tal fin establecido. El Presupuesto citado se publicó en el BOP del día 26 de febrero de 1997.

SEGUNDO

El 8 de enero de 1997 tuvo entrada en la Delegación del Gobierno la copia del acta de la referida sesión de 13 de diciembre. El 14 de enero el Delegado del Gobierno requirió al Ayuntamiento a fin de que ampliara la información, solicitando la Corporación el 7 de febrero la ampliación del plazo. No hubo otra respuesta posterior, por lo que el 22 de abril el Delegado del Gobierno comunicó al Ayuntamiento que impugnaría ante esta jurisdicción el Presupuesto General.

TERCERO

El 23 de abril el Sr. Abogado del Estado interpuso, en efecto, el recurso contencioso administrativo anunciado por la Delegación del Gobierno, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado, en lo referente a las partidas presupuestarias que señala en el cuerpo de la demanda.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia de inadmisibilidad o, en su defecto, desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, el Sr. Abogado del Estado formuló conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 30 de septiembre del 2005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Presidente de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación del Ayuntamiento de La Oliva entiende que el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Administración General del Estado lo ha sido extemporáneamente porque el 17 de febrero se remitió a la Delegación del Gobierno copia de la aprobación definitiva a efectos de su publicación en el BOP y el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Presupuesto fue presentado el 23 de abril del mismo año.

Esta excepción no puede prosperar ya que no puede decirse que la Delegación del Gobierno incumpliera el plazo de 2 meses a que se refiere el art. 58 de la anterior Ley Reguladora de esta Jurisdicción , puesto que tal plazo...

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