STSJ Extremadura , 8 de Mayo de 2001

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2001:1097
Número de Recurso244/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE S. M. EL REY HAN DICTADO LA SIGUIENTE SENTENCIA Nº 828 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a ocho de Mayo de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo número 244 de 1.998, promovido por el Procurador Sr. Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de DON Gaspar , siendo demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado; recurso que versa sobre: "Resolución de la Direc. Prval de Trabajo y A. Sociales de Badajoz de 9-2-98, desestimando recurso de revisión de oficio de las distintas resoluciones administrativas dictadas por la Direc. Prval de Trabajo y S. Social y A. Sociales". Cuantía. Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso. Por medio de otrosí fue solicitado por la actora el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Doña ELENA MENDEZ CANSECO y que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, de fecha 9 de febrero de 1998, recaída en expediente n° 812/92 desestimando recurso extraordinario de revisión contra Resolución confirmatoria de Acta de infracción levantada contra el actor D. Gaspar . Considera el actor que tal Resolución no es ajustada a Derecho y que debe ser anulada. La defensa de la Administración insta la desestimación del recurso porque en definitiva no se dan los supuestos de aplicabilidad del recurso utilizado.

SEGUNDO

La Resolución que se revisa en esta vía jurisdiccional, es la desestimación del escrito de fecha 27 de enero del 98, en el que el hoy actor, interponía recurso extraordinario de revisión contra todas y cada una de las Resoluciones de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Badajoz, y que traen causa del acta de infracción 674/92 levantada al Ayuntamiento de Almendral y dejar sin efecto las retenciones practicadas a consecuencia de tal Acta. Subsidiariamente instaba la...

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