STSJ Cataluña , 4 de Diciembre de 2002
ECLI | ES:TSJCAT:2002:14050 |
Número de Recurso | 1693/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 1693/97 Partes: Remolques y Navegación, S.A.. C/ Tesorería General de la Seguridad Social S E N T E N C I A Nº 1545 En la ciudad de Barcelona, a cuatro de diciembre de dos mil dos. D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Segunda), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº1693/97, interpuesto por la entidad mercantil Remolques y Navegación, S.A., representada por el Procurador D. Ivo Ranera Cahis y dirigida por el Letrado D.Alfredo Briales, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el Letrado de la Tesorería.
El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Director Provincial de Tarragona de la Tesorería General de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 3 de julio de 1997.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por Auto de 19 de mayo de 1998, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.
Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el 3 de diciembre del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.
La Sociedad Anónima Remolques y Navegación impugna, mediante la interposición del presente recurso contencioso-administrativo, la resolución del Director Provincial de Tarragona de la Tesorería General de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 3 de julio de 1997, que desestimó el recurso ordinario interpuesto contra el Acta de Liquidación 970010688292, de 1 de abril de 1997, solicitando su defensa jurídica su anulación, pretensión a la que se opone el letrado de la Administración institucional demandada.
Según se desprende del examen del expediente administrativo, el Acta de Liquidación se levanta a la empresa recurrente, que se dedica a la actividad de transporte marítimo, por diferencias de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social por los trabajadores que se identifican en el Anexo por los períodos de enero a diciembre de 1995, al satisfacer remuneraciones salariales calificadas de "
dietas nacionales" para sufragar los gastos de desplazamiento del puerto de Tarragona a las provincias de origen (principalmente Galicia y Asturias), que no se corresponden al concepto de dietas al no tener una finalidad de compensación de los gastos que deben realizar por desempeñar sus trabajos por cuenta de la empresa fuera de centro o lugar habitual de trabajo.
El artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado su Texto Refundido por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, establece que...
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