STSJ Comunidad de Madrid 922/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2006:17882
Número de Recurso1416/2003
Número de Resolución922/2006
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Registro General 12281/03

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00922/2006

SENTENCIA Nº 922

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a diecinueve de julio dos mil seis.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 1416/03, interpuesto -en escrito presentado el día 19 de junio de 2003- por el Procurador D. Felipe Ramos Cea, actuando en nombre y representación de D. Donato, contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo del Protectorado de la ONCE de 14 de abril del mismo año (notificado el día 12 de mayo), en cuanto desestimatorio del recurso de alzada entablado frente a la Resolución de la Dirección General de la ONCE de 16 de enero, por la que se le denegó el abono de un cupón del nº 21.089, serie 136, del sorteo del día 25 de octubre de 2002, premiado con 30.000 €.

Ha sido parte demandada la ONCE, representada por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González Carvajal y la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado (a la que se emplazó innecesariamente dado el tenor del art. 21.2.a ) LJCA).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se anulasen las Resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

La ONCE contestó a la demanda en escrito en el que postulaba el dictado de sentencia desestimatoria del recurso.

Idéntica petición formuló el Abogado del Estado al contestar la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulados los escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 18 de julio de 2006, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en 30.000 €.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si las Resoluciones hoy impugnadas por las que se deniega al recurrente el pago del premio correspondiente a un cupón nº 21.089, serie 136, premiado en el sorteo del día 25 de octubre de 2002, son o no conformes con el ordenamiento jurídico.

La ONCE, en las Resoluciones impugnadas, sin cuestionar la pérdida del cupón, deniegan la petición actora de cobro con base en los arts. 29 y 34 del Reglamento del Sorteo del Cupón de la ONCE, a partir de 15 de julio de 2002, y que figura al dorso de cada billete,...

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