STSJ Cataluña , 7 de Diciembre de 2001

PonenteLUIS MARIA DIAZ VALCARCEL
ECLIES:TSJCAT:2001:15378
Número de Recurso1764/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso n°. 1764/1998 Partes: Don Federico C/ Ayuntamiento de Balaguer SENTENCIA N°.1232 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. LUIS MARÍA DÍAZ VALCÁRCEL En la ciudad de Barcelona, a siete de diciembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 1764/1998, interpuesto por Don Federico , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Anna Camps Herreros y defendido por el Letrado Don Antonio Cudós Puig, contra el Ayuntamiento de Balaguer, representado por el Procurador de los Tribunales Don Arturo Cot Montserrat y asistido por el Letrado Don Josep Lluís Rodríguez i Ros. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MARÍA DÍAZ VALCÁRCEL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 18 de marzo de 1998, dictada en concepto de Plus Valía.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 9 de junio de 2000 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 4 de diciembre de 2001, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de Federico tiene por objeto la pretensión anulatoria del Decreto núm. 70 de 18 de marzo de 1998 dictado por el Ayuntamiento de Balaguer por el que se desestima el recurso contra liquidación del impuesto sobre el incremento de valor de bienes inmuebles de naturaleza urbana, expediente 217/97, por importe de 1.848.053 pesetas que es la cuantía del recurso.

SEGUNDO

Según resulta de lo actuado, el día 24 de noviembre de 1996 el hoy recurrente vendió una finca de su propiedad, sita en la partida Campllonch del municipio de Balaguer, al Institut Catalá del Sól.

El 1 de octubre de 1997 el Ayuntamiento aprobó la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana contra la que se interpuso recurso que al ser desestimado ha dado lugar al presente proceso.

Sostiene el recurrente, en primer lugar, que la finca transmitida era de naturaleza rústica por lo que no genera plusvalía, según el art....

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