STSJ Islas Baleares , 1 de Septiembre de 2000

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2000:1072
Número de Recurso1187/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 618/2000 En la Ciudad de Patina de Mallorca a uno de septiembre de dos mil. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1187/98, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad SA ROTA DE SA COMA S.A., representada y asistida de la Letrado De Teresa Torres Carratalá; y como Administración demandada la General del ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Baleares de fecha 28.02.1996 por medio de la cual se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta por la entidad ahora demandate contra el acuerdo del Administrador de la Agencia Tributaria de Manacor, que confirma la imposición de un recargo del 10 % por presentación fuera de plazo del modelo 300 declarativo de IVA. La cuantía se fijó en 512.920 ptas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 13.07.2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La entidad demandante impugna la resolución del TEAR que confirma el criterio de que procede aplicar un recargo del 10% derivado del retraso en la presentación de la declaración complementaria del IVA. Concretamente y como antecedentes merece recordar:

  1. ) la entidad recurrente no presentó dentro de plazo (que acababa el 31.01.1995), la declaración- liquidación del IVA correspondiente al 4° trimestre del ejercicio 1994.

  2. ) dicha declaración se presentó fuera de plazo, pero sin mediar requerimiento previo de la Administración, en fecha 02.05.1995.

  3. ) en fecha 07.11.1995 la Oficina Gestora liquida con un recargo del 10% derivado de la presentación fuera de plazo. Este criterio es el confirmado por el T.E.A.R. La controversia radica en la interpretación del art 61.3° de la Ley General Tributaria en su redacción introducida por la Ley 25/1995, de 20 de julio , y aplicable al caso de conformidad con su Disposición Transitoria Segunda . Dicho precepto dispone:

"3. Los ingresos correspondientes a declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR