STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Enero de 2003
Ponente | JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJM:2003:160 |
Número de Recurso | 2492/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso núm. 2492/02 PROCURADOR D. GABRIEL DE DIEGO QUEVEDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 2529 Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados:
D. José Ignacio Parada Vázquez D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos En la villa de Madrid, a 9 de Enero de 2003.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 2492/99, interpuesto por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo, en representación de la entidad VALLEHERMOSO, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 10 de noviembre de 1998, que estimó la reclamación n° 28/02511/97 y condenó a la actora a soportar el aumento del tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Interpuesto el mencionado recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que anule la resolución recurrida.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme el acuerdo recurrido.
Finalizada la tramitación, para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 17 de Diciembre de 2002, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Parada Vázquez, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 10 de noviembre de 1998, que estimó la reclamación n° 28/02511/97 deducida por la entidad CUBIERTAS Y MZOV, S.A., contra la negativa de la entidad mercantil VALLEHERMOSO, S.A., a soportar el aumento del uno por ciento en la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la certificación n° 9 del contrato de ejecución de obras de viviendas y locales comerciales en la Avenida de Barbera de Sabadell- Barcelona.
La parte actora denuncia, en primer lugar, la vulneración del procedimiento seguido ante el TEAR por haber omitido el trámite de "puesta de manifiesto para formular alegaciones", motivo de impugnación que debe ser analizado con carácter previo.
El trámite de audiencia tiene carácter instrumental y su inobservancia sólo provoca la nulidad cuando ocasiona una efectiva indefensión del interesado.
En efecto, la STC 187/99, de 25 de octubre, ha declarado que el trámite de audiencia, como todos los requisitos procesales, no existe por sí solo, sino que sirve a una finalidad determinada, cuya satisfacción justifica su existencia y su mismo cumplimiento. Por su parte, la STC 36/86, de 12 de marzo, ha proclamado que los requisitos de forma no son valores autónomos que tengan sustantividad propia, sino que sólo sirven en la medida en que son instrumentos para conseguir una finalidad legítima. Por ello, los trámites formales no deben ser exigencias cuyo incumplimiento presente siempre el mismo valor obstativo que operaría con independencia, en principio, de cuál sea el grado de inobservancia del requisito, su trascendencia práctica o las circunstancias concurrentes en el caso; al contrario, han de...
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