STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Noviembre de 2002

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:3111
Número de Recurso169/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 1 Recurso núm. 169 de 1999 Guadalajara S E N T E N C I A Nº. 654 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a veinticinco de Noviembre de dos mil dos. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Núm. 169 de 1.999 recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Claudio , representado por el Procurador Don Trinidad Cantos Galdámez , y dirigido por el Letrado Don Ángel Cantos Galdámez. Contra el T.E.A.R. de Castilla-La Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Iltmo Sr. Abogado del Estado. Sobre resolución desestimatoria de reclamación económico administrativa interpuesta frente a Resolución de la Agencia Tributaria (Delegación de Guadalajara) por la que se desestima recurso de reposición frente a acuerdo por el que se deniega solicitud de devolución del saldo por el IVA declarado a compensar en el ejercicio de 1994 e importe de 658.667 ptas; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 16 de marzo de 1999 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, se le entregó el expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que se anule la Resolución recurrida y se declare el derecho del actor a la devolución de 658.667 ptas correspondiente al IVA existente a 31 de diciembre de 1994.

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia que acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Sin necesidad de recibimiento a prueba, ni de conclusiones quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, que se señaló en turno correspondiente, teniendo lugar efectivamente el día designado, 21 de noviembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Son hechos admitidos que el hoy recurrente presentó en 27 de enero de 1995 declaración por IVA modelo 310 correspondiente al 4º trimestre de 1994 declarando un saldo a compensar en ejercicios posteriores de 658.667 ptas. Posteriormente en 5 de agosto de 1997 solicitó la devolución de ese saldo dado que el 31 de diciembre de 1994 concluía el plazo de 5 años previsto legalmente para hacer efectivo el derecho a compensar el referido saldo, solicitud que fue denegada por la Oficina Gestora de la Agencia Tributaria fundada en la imposibilidad...

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