STSJ Murcia , 14 de Marzo de 2003

PonenteGLORIA ALARCON GARCIA
ECLIES:TSJMU:2003:596
Número de Recurso476/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

8 RECURSO nº 476/00 SENTENCIA nº 160/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jóver Dña. Gloria Alarcón García Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 160/03 En Murcia a catorce de marzo de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº 476/00 tramitado por las normas ordinarias, en 20.574.627 Ptas. de cuantía, y referido a: exacción de Renta de aduanas. Derechos Antidumping Parte demandante: Compañía Internacional de Fabricantes Reclamos y Afines, S.L. (CIFRA, S.L.), representada por D. Manuel Sevilla Flores y dirigida por D. Eradio José Guillamón Candel.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 23 de diciembre de 1999 que desestimaba la reclamación nº 51/314/99 y confirmaba el acuerdo dictado por la Administración de Aduanas e IIEE de la AEAT, Delegación de Cartagena, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación complementaria (L.C.I. 3041-9-97) al DUA 3041-8-269.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare nulo y contrario a derecho la liquidación complementaria practicada por la AEAT, Inspección de Aduanas e IIEE de la Delegación de Cartagena, relativa a la aplicación de los derechos antidumping, por haber incumplido los plazos legalmente establecidos para realizar la contracción de los derechos antidumping liquidados y por incumplir la aplicación retroactiva del antidumping al no haber realizado el Registro conforme a la Ley, revocando y anulando la citada liquidación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Gloria Alarcón García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18 de abril de 2000 y, admitido a trámite y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día tres de marzo de 2003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La mercantil CIFRA, S.L. adquirió previos los trámites oportunos, una partida de encendedores recargables de gas originarios de la República Popular China por un importe de 13.345.581 pesetas, siendo despachada la citada mercancía en la Aduana de Cartagena mediante un agente de aduanas. Con fecha 7 de junio de 1998, dicho agente de aduanas formalizó el DUA nª 3041/8/0269 despachando dicha mercancía, fijándose en hoja liquidatoria y contable (L-1) como derechos de arancel 467.095 ptas., y como IVA 2.210.508 pesetas, lo que significó la obligación de abonar la cantidad final de 2.677.603 ptas.

Con fecha 18 de mayo de 1999, habiendo transcurrido más de 10 meses desde que se practicara el despacho de la mercancía, se le notificó que el Departamento de Aduanas de Cartagena procedía a practicar una liquidación complementaria por la aplicación retroactiva de los derechos antidumping, todo ello en cumplimiento del mandato que dicha Administración había recibido de la Unidad de Comercio Exterior.

En cumplimiento de lo ordenado se practicó liquidación complementaria por importe total de 21.624.214 ptas. (L.C.I. 3041-9-97) al DUA 3041- 8-269 por importe de 21.624.214 pesetas, en la que se integran los siguientes conceptos: Derechos Antidumping CEE 17.736.748 ptas. ; IVA Importación 2.837.879 ptas.; Intereses de demora 1.049.587 ptas.

El 15 de julio de 1999, la parte actora promovió reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia, impugnando el acuerdo dictado por la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación de Cartagena de la AEAT, Delegación de Cartagena, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación complementaria (L.C.I. 3041-9-97) al DUA 3041-8-269 por importe de 21.624.214 pesetas, en la que se integraban los conceptos arriba mencionados: Derechos Antidumping CEE 17.736.748 ptas. ; IVA Importación 2.837.879 ptas.; Intereses de demora 1.049.587 ptas., aunque se procedía a la rectificación de las operaciones liquidatorias realizadas, excluyendo el concepto Interés de demora, resultando una deuda tributaria de 20.574.627 ptas.

Con fecha 23 de diciembre de 1999 se emitió la resolución del recurso, la cual resultó ser desestimatoria y, por ello, constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo.

SEGUNDO

La parte actora fundamenta su pretensión en las siguientes cuestiones:

  1. La liquidación complementaria recurrida es extemporánea y sin el debido respeto a las formas exigidas por la normativa comunitaria aplicable, y en concreto,...

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