STSJ Murcia 607/2004, 30 de Septiembre de 2004

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2004:2767
Número de Recurso1519/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución607/2004
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº607/04

En Murcia a treinta de septiembre de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.519/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía

2.014.966 ptas, y referido a: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Parte demandante: Don Rodolfo representado por el Procurador Don José Riquelme Marín y defendido por la Letrada Dña Carmen Cano Castañeda (colegiado 1877).

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murciade 25 de junio de 2001 que estimaba en parte la reclamación nº 30/2769/00 y 30/2773/00 acumulada, planteada por el recurrente contra la liquidación nº LD/ NUM000 por el Impuesto sobre sucesiones y donaciones girada por la Administración tributaria regional y contra la notificación del resultado del expediente de comprobación de valores practicado en relación con el documento 1997/MU/TR/2838, que frente a un valor declarado de 10.000.000 ptas, se asigna un valor comprobado de 19.647.961 ptas, anulando la valoración para que se practicase una suficientemente motivada, cuyo resultado se notificará al contribuyente dándole los recurso legales pertinentes, incluida la posibilidad de solicitar la tasación pericial contradictoria.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte resolución por la cual, se declaren de forma acumulada y como pretensiones principales, los siguientes pedimentos:

  1. No aplicación de la disposición adicional cuarta de la Ley de Tasas o lo que es lo mismo su reproducción en el art. 14.7 del Texto Refundido del ITPAJD por declaración de inconstitucionalidad y nulidad de la misma por STC de 19 julio 2000, con los efectos que los actos nulos producen en el ordenamiento jurídico.

  2. Inaplicación de la Ley de Tasas por aplicación de la sentencia en interés de Ley del Tribunal Supremo.

  3. Los actos de comprobación de valores que no estén motivados serán declarados nulos.

  4. Anulabilidad de los actos de comprobación de valores por no hacerse a través de perito adecuado.

  5. La vulneración del principio de unidad de actuación de la Administración.

  6. La incongruencia de la resolución dictada por el TEARM en atención a los fundamentos de derecho formulados.

  7. La condena en costas a la Administración.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 19 de Septiembre de 2001 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 30 de Septiembre de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes son los siguientes:

1) Don Emilio , actualmente fallecido y padre del actor, adquirió un inmueble, sito en la C/ DIRECCION000 , San Javier (Murcia), mediante escritura pública otorgada el 17 de diciembre de 1996, con un valor declarado de 10.000.000 ptas.

2) No conforme con el valor la Administración tributaria regional incoa expediente de comprobación de valores, en el que se determinaba, mediante dictamen de valoración fechado el 16 de junio de 2000, un valor comprobado el de 19.647.961 ptas.

3) El expediente se notificaba haciendo aplicación del art. 14.7 del Texto Refundido del Impuestosobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en cuya virtud el exceso entre lo comprobado y el declarado tendría para el adquirente, las repercusiones tributarias de los incrementos patrimoniales derivadas de transmisiones a título lucrativo, tributando dicho exceso como adquisición lucrativa al tipo resultante de la tarifa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (con aplicación del coeficiente multiplicador del art. 22 de la Ley 29/87 ). Contra este expediente se formula por el recurrente reclamación económico administrativa.

4) Con fecha 19 junio 2000 y en coherencia con el expediente de comprobación se gira liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sobre una base liquidable de 9.647.961 ptas (diferencia entre el valor declarado y el...

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